ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993XPRECEDENTE 2024 VOL. 25 / JULIO-DICIEMBRE, 76-105. CALI – COLOMBIA
Tary Cuyana Garzón Landínez*
Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia)
Tc.garzon@uniandes.edu.co
Cuidando vejeces. Manifestaciones y retos
del derecho al cuidado en una sociedad en proceso
de envejecimiento
Caring for the elderly. Manifestations and challenges
of the right to care in an ageing society
Cuidando da velhice. Manifestações e desafios do direito
ao cuidado numa sociedade em envelhecimento
Artículo de investigación: recibido 31/05/2024 y aprobado 14/08/2024
* Abogada de la Universidad del Rosario, con maestría en derecho laboral y seguridad social de la
Universidad Nacional de Colombia. Maestría en derecho con énfasis en género de la Universidad de
los Andes y candidata a doctora por la misma Universidad. Profesora de cátedra de la Universidad
de los Andes. ORCID: https://orcid.org/0009-0000-1807-7792
** La investigación fue financiada con recursos propios y está relacionada con las líneas de
investigación en el marco del Doctorado en Derecho con la tesis: “Cuido, luego existo”. Mujeres,
seguridad social y cuidados para la vejez en Colombia.
DOI:
https://doi.org/10.18046/prec.v25.6930
Cómo citar:
Garzón Landínez, T. C. (2024). Cuidando vejeces. Manifestaciones y retos del
derecho al cuidado en una sociedad en proceso de envejecimiento. Precedente
Revista Jurídica, 25, 76-105. https://doi.org/10.18046/prec.v25.6930
Esta obra se distribuye a través de una licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International.
ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993XPRECEDENTE 2024 VOL. 25 / JULIO-DICIEMBRE, 76-105. CALI – COLOMBIA
Resumen
El acelerado proceso de envejecimiento poblacional plantea desafíos en torno a la
redistribución del cuidado para la vejez. Las mujeres siguen asumiendo la mayor parte
de este cuidado, por lo que resulta fundamental cuestionar el alcance que han tenido
el desarrollo y la conceptualización del derecho al cuidado en esta etapa de la vida.
En el presente ensayo se examinan los efectos redistributivos que tiene el reconocimiento
del derecho al cuidado en la vejez, considerando las particularidades del cuidado de los
ancianos, principalmente en relación con las estructuras edadistas que están mediadas
por el derecho. Para estos efectos, se analiza el alcance del concepto de derecho al
cuidado que permea los discursos redistributivos que impactan la forma en que se cuida
a los ancianos en las familias y el mercado, así como el alcance de las obligaciones que
tienen los Estados en la materia.
Palabras clave: vejez; cuidados; género; envejecimiento poblacional; familia.
Abstract
The accelerated process of population aging raises questions about the redistribution
of eldercare. Women continue to bear a greater share of this responsibility, making it
essential to examine the extent to which the right to care has been recognized in the
context of elderly care.
This essay analyzes the redistributive effects of recognizing the right to care for the
elderly, considering the particular challenges of eldercare especially in light of ageist
structures embedded in the law. To this end, it examines the scope of the concept
of the right to care that permeates the redistributive discourses that impact how
eldercare is provided in families, the market and the scope of the obligations of the
States in this area.
Keywords: Eldercare; Care; Gender; Population Ageing; Family.
Resumo
O acelerado processo de envelhecimento populacional coloca em questão a
redistribuição dos cuidados na velhice. As mulheres continuam a asumir, em maior
medida, esaes cuidados, por isso é fundamental questionar o alcance que o direito ao
cuidado tem tido para o caso particular da velhice, especialmente à luz da Convenção
Interamericana sobre os Direitos Humanos de Idosos.
O presente ensaio analisa os efeitos redistributivos do reconhecimento do direito ao
cuidado na velhice, levando em consideração as particularidades do cuidado com os
idosos, principalmente em função das estruturas etaristas mediadas pelo direito. Para
tal, analisa-se o alcance do conceito de direito ao cuidado que permeia os discursos
redistributivos que impactam a forma como os idosos são cuidados nas famílias, no
mercado, e o alcance das obrigações dos Estados neste domínio.
Palavras-chave: velhice; cuidados; género; envelhecimento da população; familia.
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Introducción
“Nuestros cuerpos, que durante la mayor parte
de nuestras vidas fueron usados meramente
como instrumentos de trabajo, se convierten en
los valiosos objetos del cuidado”.
Boris Groys
Octavia1 aprendió la profesión de su padre: la joyería. Sabía de piedras
preciosas, de la maleabilidad de determinados materiales y de los procesos de
comercialización. En medio de un mercado predominantemente masculino
en Colombia, superó todos los prejuicios y montó su propio taller, que sostuvo
de manera informal durante casi 20 años, pero que tuvo que abandonar ante
las múltiples enfermedades que le estaban causando los químicos a los que se
encontraba permanentemente expuesta. A pesar de su arduo trabajo, Octavia
no cotizó lo suficiente al sistema pensional y ahora, a sus 55 años, no tiene
perspectivas de pensionarse. A este proceso se sumó el acelerado deterioro de su
mamá, quien tiene 83 años y un antecedente de cáncer de estómago que obligó
a Octavia a dedicarse a su cuidado de manera permanente. Un día, en medio de
este proceso de cambio, Octavia recibió la llamada de su media hermana, una
médica general, hija de una de las tres familias (conocidas) que había tenido don
Roberto, su papá. Ella le indicó que su papá había perdido todos sus bienes, su
familia lo había abandonado y ahora tenía 86 años y ningún lugar adónde ir. Con
la fortaleza que le dio su fe y movida por la caridad cristiana, Octavia asumió el
cuidado de un hombre que había abandonado a su mamá, a ella misma y a su
hermano hacía 36 años, y que había despilfarrado la relativa fortuna que había
logrado a costa de su abandono. Sin embargo, ella no guardaba resentimientos,
se repetía que “familia es familia y no se abandona” y que, si él volvió, “por algo
sería”. En un contexto de pobreza y vulnerabilidad, Octavia asumió el cuidado
de sus padres de manera constante, sin apoyo estatal ni medios económicos
adicionales al dinero que recibe por el arriendo de una parte de su casa.
1 Esta historia forma parte de un estudio cualitativo realizado con mujeres cuidadoras de ancianos
en nueve localidades de Bogotá y que se desarrolló en el marco de mis estudios doctorales en la
Universidad de los Andes. El nombre real fue modificado para garantizar la intimidad de la cuidadora
y su familia. Se escogió el de Octavia en alusión a la gran escritora de ciencia ficción Octavia
Butler, en cuyo honor la NASA bautizó el sitio donde aterrizó el Perseverance en el planeta Marte.
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Uno de los grandes logros de la agenda feminista ha sido promover la
definición y el reconocimiento del derecho al cuidado, entendido como aquel
a recibir cuidados, a cuidar y al autocuidado; definición que reconoce este
derecho en relación con las personas prestadoras, receptoras o titulares del
cuidado. De esta manera, el derecho al cuidado se vincula con los conceptos
de vida digna, bienestar y protección de las familias (Pautassi, 2023, p. 6).
Cabe anotar que, si bien en el marco internacional se encuentran distintos
instrumentos que reconocen algunos aspectos del derecho al cuidado, como
la protección de la maternidad y la infancia, la garantía de los derechos de las
personas con discapacidad, la garantía de la no violencia contra las mujeres,
entre otros, no fue sino hasta el año 2015, con la Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que
se reconoció abiertamente el derecho al cuidado e impusieron obligaciones
a los Estados (arts. 2, 3, 6, 11, 12, 19 y 24). Estas deben ser cumplidas “en el
marco de la definición de políticas universales, transversales, con presupuestos
regulares e implementadas con enfoque de género, en interdependencia con
el conjunto de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y civiles y
políticos (DCP)” (Pautassi, 2023, p. 7).
Este reconocimiento expreso del derecho al cuidado para los ancianos impone
nuevos retos en la manera en que se plantean las relaciones de cuidado, como
en el caso de Octavia, a través del cual se evidencian las complejidades y los
alcances del derecho al cuidado en la vejez, así como los costos que este supone
para las cuidadoras. Cabe resaltar que el proceso de envejecimiento poblacional
que se experimenta actualmente en América Latina tiene características que
resultan de especial relevancia en términos del cuidado. En primer lugar, se
proyecta que la proporción de personas mayores de 60 años se cuadriplicará
para 2050, lo que significa que una de cada cuatro personas en la región
superará esta edad (Huenchuan, 2009, p. 61). En Colombia, pasamos del 4,9%
de la población mayor de 60 años en 1964 al 13,8% en 2020, y se proyecta que
para el 2030 alcance el 16% (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022).
Esta transición demográfica refleja una reducción sostenida en los niveles de
mortalidad, seguida de un declive de la fertilidad (Turra y Fernandes, 2021, p.
11), fenómenos que se están presentando de manera más acelerada en la región
que lo ocurrido en Europa.
La segunda característica tiene que ver con la mayor vulnerabilidad económica
que sufren las personas mayores, pues, en el contexto latinoamericano, la
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mitad de la población mayor de 60 años carece de ingresos, y en Colombia se
estima que, para el año 2020, 1.8 millones de personas mayores de 60 años se
encontraban en situación de pobreza monetaria (DANE, 2021). Una tercera
característica es el incremento de las necesidades de cuidado y la insuficiencia
de esquemas públicos que atiendan este requerimiento. Con el aumento de la
edad, se evidencia un incremento en los niveles de dependencia, que ascienden
de un 11,8%, en personas entre 60 y 70 años, hasta el 49,3% en personas mayores
de 80 años. De acuerdo con la encuesta SABE 2015, un 25,3% de los ancianos
requieren de un cuidador, pero el 14,3% de ellos no cuentan con recursos o apoyo
para tenerlo (Roa Vargas et al., 2021, p. 77). Se estima que un 83.9% de quienes
cuidan ancianos son mujeres con un promedio de edad de 49 años. Para 2015 se
estimaba que el 16,7% de las cuidadoras eran mayores de 60 años, por lo que el
proceso de envejecimiento también se está experimentando en quienes brindan
los cuidados (Ministerio de Salud y Protección Social y Colciencias, 2015).
En este artículo defiendo que el derecho al cuidado de la vejez, a pesar
de estar expresamente contemplado en la Convención Interamericana de
Derechos Humanos de las Personas Mayores, está permeado por un contexto
de discriminación y exclusión social que impone a las mujeres la asunción del
trabajo de cuidados en el ámbito privado e impide su efectiva redistribución.
En este sentido, el derecho al cuidado de los ancianos requiere de un marco de
comprensión particular que reconozca las vejeces, es decir, la heterogeneidad de
la vejez y la complejidad de las relaciones de cuidado que se estructuran en el
transcurso de la vida; una realidad que sobrepasa los marcos jurídicos y teóricos
generales propuestos para la estructuración del derecho al cuidado.
Para sustentar esta tesis, desarrollaré tres argumentos. En primer lugar, que el
cuidado de la vejez presenta particularidades que no están contempladas en los
discursos elaborados en torno al derecho al cuidado, lo que impide su ejercicio
efectivo. De esta manera, los contextos edadistas en los cuales emergen las
categorías jurídicas del cuidado invisibilizan la vejez e impiden que los ancianos
se reconozcan como sujetos de derecho en el marco del derecho al cuidado tal
como ha sido estructurado. Además, están permeados por un discurso liberal
en la forma de comprender el derecho que, si bien reconoce, no crea medidas
efectivas que permitan avanzar hacia la efectiva eliminación de la discriminación
estructural que existe hacia la vejez.
En segundo lugar, mostraré cómo los marcos de comprensión del derecho al
cuidado fundamentados en la autonomía tienen efectos en la falta de distribución
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del cuidado entre quienes conforman lo que identificaré como “el pentágono
de cuidados”: los agentes del diamante de cuidados propuestos por Razavi
(2007) (la familia, el mercado, el Estado y la comunidad), además del anciano
mismo como agente cuidador. En el marco de esta crítica a la distribución de los
cuidados, se analizará el rol tanto del Estado como del mercado para asegurar
el cuidado de los ancianos.
Por último, analizaré los efectos que tiene el derecho al cuidado de la vejez, tal
como se dispone en la Convención Interamericana, para las mujeres, quienes en
mayor medida asumen el trabajo de cuidados para la vejez, y buscaré demostrar
que, a través de principios y herramientas jurídicas como lo es el principio de
solidaridad, se han creado discursos familiaristas que siguen imponiendo a las
mujeres el cuidado de los ancianos en el ámbito familiar privado.
Es de anotar que la crítica realizada al derecho al cuidado no busca desconocer
su importancia para la agenda feminista, sino discutir los efectos distributivos
que tiene para las familias y principalmente para las mujeres que, como Octavia,
sostienen la vida y la salud de las personas mayores, sin reconocimiento ni
retribución alguna.
El derecho al cuidado para la vejez: alcances en contextos
edadistas
Es común encontrar en la literatura y el arte personajes viejos que están
desahuciados, mujeres que, ahora ancianas, son percibidas como brujas que
alteran los órdenes preestablecidos, viejos pervertidos que asedian a jóvenes
doncellas; en suma, seres “muertos en vida”, carentes de las pasiones juveniles que
ameriten un protagonismo en la historia2. El edadismo, según Butler (1969), es
una forma de discriminación estructural que ha segregado a las personas mayores
en razón de su edad y que opera como una barrera para el reconocimiento de
derechos, tal como sucede con otros fenómenos como el racismo. El edadismo
ha sido definido también como el conjunto de estereotipos y prejuicios hacia
las personas en función de su edad y se refiere tanto a disposiciones normativas
como a estructuras sociales, políticas y culturales que las excluyen (Ayalon y
Tesch-Römer, 2018; Organización Panamericana de la Salud, 2022).
2 En su libro La vejez, De Beauvoir (2013) hace un completo recorrido sobre la manera en que la
cultura ha reproducido la vejez.
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En las sociedades neoliberales se experimenta una gerontofobia, esto es,
una exclusión de las personas mayores basada en discursos como el de los altos
costos que implican en materia de salud y pensiones y la interpretación del
envejecimiento poblacional como un desequilibrio para los presupuestos sociales.
En materia de cuidados, los ancianos no conservan la promesa de recuperación
ni de autonomía, como sucede con algunas personas enfermas y con los niños: se
cuida para el acompañamiento a la muerte y esto tiene un impacto significativo
en la forma como se estructura un derecho al cuidado para esta población.
En el presente acápite analizaré el marco jurídico internacional del derecho
al cuidado y la forma como se ha enunciado y protegido de manera particular
la vejez. Defenderé que los mecanismos jurídicos dispuestos, si bien presentan
avances importantes en la construcción de un marco legal para la protección de
la vejez, aún tienen retos significativos para eliminar de manera estructural el
edadismo; por ello, el derecho al cuidado en la vejez supone nuevos desafíos que
aún no han sido abordados en la construcción teórica sobre el derecho al cuidado.
1. Marco internacional de garantía del derecho al cuidado de la vejez
La categoría de cuidados se encuentra contenida en múltiples disposiciones
internacionales, que incluyen desde declaraciones, pactos y convenciones
hasta recomendaciones, planes y estrategias. El Consenso de Brasilia de 2010
establece que las medidas que adopte el Estado deben ser sólidas y apuntar
hacia la materialización efectiva del derecho al cuidado, en corresponsabilidad
con el sector privado y la sociedad en general. Este aspecto fue reiterado en
la Estrategia de Montevideo de 2016 para la Implementación de la Agenda
Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030. Además,
en 2020 se amplió este alcance en el Compromiso de Santiago, en el cual se
acordó el diseño de “sistemas integrales de cuidado desde una perspectiva de
género, interseccionalidad e interculturalidad y de derechos humanos que
promuevan la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, Estado, mercado,
familias y comunidad”, y que incluyan políticas articuladas sobre el tiempo, los
recursos, las prestaciones y los servicios públicos universales y de calidad que
deberán implementarse y desarrollarse para satisfacer las distintas necesidades
de cuidado de la población, como parte de los sistemas de protección social.
Entre los asuntos abordados en estos instrumentos internacionales –y que
son transversales para comprender el marco de acción sobre el cual se ha
situado la discusión en torno a los cuidados– destacan las disposiciones dirigidas
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a dar prioridad a los sujetos de especial protección, como personas mayores,
personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes. De igual manera, algunos
instrumentos han sido diseñados teniendo en cuenta variables contingentes
como los cambios culturales, la relación entre el cuidado y la garantía de otros
derechos, la crisis de los cuidados, la importancia del trabajo de cuidados
remunerado y la protección social para cuidadoras.
Si bien se parte de un análisis transversal sobre las categorías en que se
piensa el cuidado en general, en el presente acápite me centraré en los siguientes
instrumentos internacionales que abordan de manera particular la vejez desde el
alcance de las obligaciones estatales; estos son: el Plan de Acción Internacional
de Viena sobre el Envejecimiento (1982), los Principios de las Naciones Unidas
en favor de las personas de edad (1991), el Plan de Acción Internacional de
Madrid sobre el Envejecimiento (2002), la Carta de San José sobre los derechos
de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012) y la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores (2015).
Como obligación inmediata, los Estados deben promover políticas que
busquen la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, a través de la construcción
de familias con roles más equitativos, que fomenten la diversidad familiar, el
involucramiento de los hombres en los trabajos de cuidados y potencien las
capacidades que tienen todas las personas para realizar sus propios proyectos de
vida; para el caso de la vejez, que fomenten el libre ejercicio de su autonomía3.
En cuanto a los ancianos, los cambios normativos deben enfocarse en eliminar
todas las disposiciones jurídicas que, de manera directa o indirecta, impliquen
una discriminación basada en la naturalización del trabajo de cuidados para la
vejez como una obligación exclusivamente femenina. Al respecto, el Plan de
Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002) establece la
3 En ese sentido, la Convención para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (CEDAW)
(1979) ha impuesto a los Estados la obligación de tomar las medidas que sean apropiadas para:
a. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar
la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole
que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en
funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b. Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad
como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres
en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los
hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos (art. 6).
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obligación de no discriminación, y en este sentido señala que es obligación de
los Estados eliminar todas las disposiciones normativas que puedan resultar
discriminatorias contra las personas de edad. Entre los compromisos inmediatos
se incluyen la promoción y protección de los derechos humanos, entendidos
como derechos que también corresponden a las personas de edad y que impactan
de manera diferencial a las mujeres.
Cabe destacar en este punto el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el
Envejecimiento (1982), que señala que los derechos fundamentales e inalienables
consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se aplican plena
e íntegramente a las personas de edad, por lo que no puede haber una exclusión
legal que establezca garantía de derechos para un grupo y no para otro. Esta
integración de los ancianos como sujetos de derechos implica la incorporación de
una nueva categoría de análisis en la interpretación y aplicación de los derechos
que no se puede excluir y que debería ser adoptada de manera inmediata por
los intérpretes del derecho. Esta norma también abarca los derechos civiles
fundamentales para los ancianos que son esenciales para asegurar las bases de
un esquema integral de cuidados basados en la igualdad y el respeto a la dignidad
humana. Así, este instrumento establece el derecho de las personas de edad a
formar parte de la sociedad, a tener una familia y acceder a un sistema de salud
que brinde cuidados con un enfoque centrado en la dignidad.
En los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad
(1991) se establece el alcance de protección de los derechos de las personas
mayores cuando residen en hogares o instituciones donde reciben cuidados. En
estos espacios, se deben garantizar sus derechos fundamentales a la dignidad,
intimidad y autonomía sobre las decisiones de cuidado. A través de esta
disposición resulta evidente que la provisión de cuidados no puede suspender
ni desconocer el ejercicio de derechos fundamentales básicos, por lo que esta
obligación también es de carácter inmediato (Naciones Unidas, 1991, numeral
14, “Cuidados”).
El reconocimiento de derechos es, entonces, un asunto transversal que
impacta todas las dimensiones del cuidado, independientemente del prestador
que lo asuma y del operador jurídico que lo interprete o aplique, por lo que los
criterios hermenéuticos deben abarcar las distintas dimensiones del cuidado de
la vejez para asegurar su redistribución efectiva y garantizar la ética del cuidado
como condición para la protección de los derechos.
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El cambio cultural para superar los esquemas edadistas supone un reto
fundamental en la comprensión del alcance de la protección del derecho al
cuidado de las personas mayores y en el reconocimiento del rol esencial que
desempeñan en las sociedades, especialmente las mujeres4. Este cambio cultural
es progresivo, por cuanto implica el despliegue de múltiples acciones que
impacten de manera transversal las políticas de inclusión de la vejez. Asimismo,
esta disposición normativa incluye actividades de capacitación e incentivos para
profesionales de servicios sociales y sanitarios, dirigidos tanto a las personas
mayores como a sus cuidadoras, en asuntos de nutrición, rehabilitación y uso de
tecnologías para su inclusión e integración en la sociedad (Declaración Política
y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, 2002, p.
20). En materia de cuidados para la vejez, el Plan de Acción Internacional de
Madrid sobre el Envejecimiento (2002) establece la importancia de reconocer el
rol de las personas mayores, como receptoras de cuidados y como cuidadoras, y
subraya cómo el trabajo de cuidados es esencial para la subsistencia y el desarrollo
de actividades dentro de la comunidad.
En materia de cambio educativo, la Convención Interamericana sobre
la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015) ha
transversalizado la atención en cuidados con un mayor énfasis en el rol del
Sistema de Seguridad Social en la provisión de los mismos. En este sentido, la
disposición incluye medidas como el alcance del consentimiento informado de
la persona mayor en el sistema de salud, que le permita acceder a un esquema de
cuidados paliativos que, bajo un modelo de no discriminación, brinde cuidados
integrales en el acompañamiento tanto de la enfermedad como de la muerte
(art. 11). Esto supone un cambio cultural en lo relacionado con el acceso y la
permanencia en el sistema de salud, la concepción del sistema de salud como
prestador de los servicios de cuidado y el reconocimiento de la voluntad de las
personas mayores en sus esquemas de atención sanitaria y de cuidados.
Esta convención también hizo aportes significativos en materia de educación
–dirigidos tanto a las familias y cuidadoras como a los funcionarios responsables
de los servicios sociales y de salud–, basados en tres modelos. El primero, dirigido
a apoyar a las familias que cuidan a las personas mayores en el marco del respeto
4 “106. Objetivo 2: Apoyo a la función asistencial que desempeñan las personas de edad,
particularmente las mujeres de edad” (Declaración Política y Plan de Acción Internacional de
Madrid sobre el Envejecimiento, 2002, p. 47).
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a la opinión de la persona mayor (art. 12). El segundo esquema está dirigido
a funcionarios y encargados de servicios sociales y sanitarios para garantizar
un trato digno y prevenir acciones negligentes o que impliquen prácticas de
violencia o maltrato (art. 9). El tercer esquema está dirigido exclusivamente a
cuidadores familiares o del ámbito privado enfocados en prevenir escenarios de
violencia en el hogar (art. 9).
En el Plan de Madrid se aborda la progresividad desde la obligación de
mejorar constantemente los cuidados y el apoyo prestados a las personas de
edad que los necesitan, por lo que no es posible para los Estados retroceder en
las prestaciones otorgadas. Cabe en este punto preguntarse si necesariamente
el desplazamiento del cuidado en los hogares implica una desmejora en las
prestaciones de cuidado o si, bajo la premisa del derecho de los ancianos de poder
permanecer en sus hogares, representaría un mejoramiento de las condiciones
de vida de las personas en su vejez.
En el marco de garantía plena de los DESC se encuentra la dimensión del
cuidado entendido a partir de la implementación de sistemas de cuidados que
permitan la redistribución de este trabajo y la asunción del Estado de obligaciones
en la materia. En el artículo 12 de la Convención Interamericana, el sistema de
cuidados es un derecho de las personas mayores que se basa en la autonomía y el
acceso y garantía de derechos básicos para la subsistencia digna de las personas.
Así, aunque son pocas las disposiciones que se refieren de manera particular
a la vejez, estos instrumentos comprenden de manera amplia las categorías de
prestación de los servicios de cuidado, la armonización que se requiere entre
los actores del diamante de cuidados y la incidencia que tiene la autonomía de
los ancianos en la definición, moldeamiento y participación en los esquemas de
cuidados. De igual manera, la declaración de San José indica que se deben crear
y garantizar los servicios sociales necesarios para brindar cuidado a las personas
mayores en consideración de sus necesidades y características específicas,
promoviendo su independencia, autonomía y dignidad.
Estas disposiciones señalan, entonces, un estándar que establece las
condiciones básicas sobre las cuales se deben generar los esquemas de cuidado
para la vejez. Esto cobra especial importancia en la regulación de servicios
sociosanitarios integrados y servicios de cuidados domiciliarios que permitan a
las personas residir en su propio domicilio conforme con su voluntad. Aunque
esta disposición implicaría para los servicios de salud un programa a largo plazo
que les permitiera incluir el cuidado dentro de sus prestaciones, llama la atención
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cómo la Convención, si bien tiene entre sus finalidades la participación activa
de la familia, no incorpora a la misma en las decisiones de cuidado en el hogar,
sino que deja exclusivamente la decisión de cuidado a la autonomía del anciano,
sin considerar a las cuidadoras.
De acuerdo con lo anterior, si bien las disposiciones establecen obligaciones
tanto inmediatas como progresivas y de no regresividad para los Estados, las
mismas no están planteadas desde un esquema relacional que reconozca la forma
en que se están prestando los servicios de cuidado para la vejez ni la incidencia
que la discriminación estructural por la edad tiene sobre los mismos.
2. Vejeces y edadismo
El concepto de vejez es complejo y multidimensional, y el enfoque desde el que se
aborde puede afectar las políticas de cuidado que se implementen. La vejez es un
fenómeno biológico, psicológico, existencial y social, por lo que su comprensión
no puede omitir ninguna de estas dimensiones (De Beauvoir, 2013). A partir
de esta concepción, en el presente acápite se buscará complejizar el concepto
de vejez tanto en su estadio individual como desde su construcción social y su
relación con la garantía del derecho al cuidado.
La vejez es una construcción social que ha estado mediada, en sus diferentes
concepciones, por el cuidado y su redistribución de recursos. Así las cosas, debido
al empuje demográfico que se produjo en Europa en el siglo XVIII, gracias a las
medidas de higiene, la medicina empezó a proporcionar cuidados a las personas
que para esa época eran consideradas de edad avanzada. Esto generó un aumento
en la expectativa de vida y produjo cambios en la composición social y familiar.
A finales del siglo XIX y principios del siglo XX las necesidades de la vejez
se hicieron visibles y surgieron las diferencias entre envejecimiento y vejez. La
vejez se describe como el proceso cronológico marcado por el paso del tiempo (de
carácter individual), mientras que el envejecimiento se refiere al proceso social
y cultural en el cual se modifican los niveles de interacción con el entorno (un
fenómeno tanto individual como social) (Arber y Ginn, 1996; Jiménez Rodríguez,
2015). Para la segunda mitad del Siglo XX, la vejez comienza a ser percibida
como un estadio de enfermedad previo a la muerte, caracterizado por causar
altos costos e improductividad social, así como un gran sufrimiento (Jiménez
Rodríguez, 2015). En términos de cuidados, esto cobra especial importancia,
pues este fenómeno opera a través de la disminución de las pensiones, los altos
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costos de los servicios de cuidado en el mercado, el aumento de las edades de
jubilación y la exclusión sistemática de los ancianos, al ser considerados una
carga insostenible para el sistema (Redeker, 2017, p. 44).
A este desconocimiento sobre la vejez se suman los imaginarios negativos
que sobre ella pesan y que tienen como consecuencia su ausencia de valía social,
la consideración de que el cuidado para las personas de la tercera edad absorbe
valor en lugar de producirlo y que los logros para la protección de la vejez sean
concebidos como una bomba de tiempo para la política social, como sucede
actualmente con los sistemas de pensiones (Federici, 2011; Redeker, 2017). En
efecto, no sería sino hasta los años sesenta que en algunos países se empezaría a
discutir la necesidad de la provisión de cuidados desde los sistemas de seguridad
social (Marín y López, 2001); históricamente, esta prestación ha recaído en
la familia, como principal responsable de brindar cuidados para las personas
más vulnerables de la sociedad, incluidas las personas de edad (Almendros
González, 2005), a quienes se les cataloga como seres dependientes incapaces
de participar en el mercado.
Es de anotar que, si bien el envejecimiento es un proceso social, cada persona
lo experimenta de una manera distinta y por ello resulta complejo posicionar una
política al respecto. La vejez ha sido reconocida como un fenómeno heterogéneo,
que cada persona percibe de un modo particular de acuerdo con su historia de
vida, etnia, estrato social y género, entre otros aspectos (Grin Debert, 2011,
p. 66), lo que exige hablar de las vejeces, desde una perspectiva plural, por su
diversidad, y no como un efecto que impacta de manera uniforme a todos los
seres humanos. Por ello, existe la urgencia de pensar las vejeces con una mirada
interseccional, que tenga en cuenta las múltiples formas de opresión que sufren
las personas mayores y que están mediadas por modelos economicistas –que se
orientan hacia la utilidad y la eficiencia económica (Márquez, 1970, p. 84)–, y
no solamente desde una perspectiva medicalizada que los homogenice y haga
de la dependencia una característica intrínseca de la vejez (Robles, 2003)
Como se evidenció anteriormente, si bien las disposiciones internacionales
reconocen que existe una discriminación por edad y que se deben implementar
mecanismos tanto de política pública como de índole hermenéutica en la
forma en que nos aproximamos a los derechos, estas son meras enunciaciones
que no guardan relación con el cuidado ni establecen ningún marco de acción
diferencial que permita avanzar hacia nuevas formas de comprender el cuidado
y los marcos de discriminación estructurales.
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Con respecto a la eficacia de las normas, Colombia presentó el informe
de avances para el cumplimiento de las disposiciones del Plan de Acción
Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002). En dicho documento,
se demuestra que se han expedido una gran cantidad de normas en materia
de protección a la vejez, a la vez que se evidencian cifras de aumento en
las condiciones materiales de maltrato y discriminación hacia esta población
(Ministerio de Salud, 2021). Esta situación demuestra que el marco sobre el cual
se ha construido el derecho al cuidado de la vejez no ha tenido efectos materiales
sobre la vida de los ancianos y tampoco ha venido acompañado por un esquema
redistributivo que permita comprender las condiciones estructurales que generan
situaciones de violencia cuando el cuidado se presta al interior de la familia.
El pentágono de cuidados. Discusiones y retos de la
distribución del cuidado para la vejez
El diamante de cuidados, propuesto por Razavi (2007), es un esquema de cuatro
vértices que permite identificar cómo se involucran los distintos agentes en las
dinámicas de provisión de cuidados, al igual que analizar el rol de cada uno,
según las necesidades de cuidado específicas.
Para el caso concreto de América Latina, algunas autoras han considerado
que el esquema del diamante de cuidados presupone un cierto equilibrio en la
distribución de roles asignados, por lo que la redistribución se debe complejizar
hacia la “organización social del cuidado” (Ceminari y Stolkiner, 2018). Este
enfoque permite, entonces, analizar las relaciones entre los responsables
del cuidado desde una configuración dinámica de actividades, trabajos y
responsabilidades. El cuidado se transforma así de una obligación familiar y
una actividad innata de las mujeres a una responsabilidad conjunta en la que
intervienen distintos agentes sociales.
Sin embargo, ambos modelos se fundamentan en esquemas jerárquicos de
cuidados, que suponen que hay alguien que requiere cuidados y alguien que los
provee, y que en esta relación hay ciertas necesidades de atención que deben ser
cubiertas de manera exclusiva por el proveedor de cuidados. En este dualismo
cae de igual forma la definición del derecho al cuidado, donde se separan los
derechos a cuidar, ser cuidado y al autocuidado, cada uno prestado por agentes
distintos. Esto resulta especialmente complejo en términos del cuidado de la
vejez, porque el mismo tiene, entre otras, las siguientes particularidades cuando
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se presta al interior de los hogares: (i) se estructura a partir de una historia
familiar, por lo que está mediado por emociones tanto positivas como negativas
que definen el marco de relacionamiento mutuo; (ii) invierte los roles jerárquicos
previos, pues muchas veces son los hijos los principales responsables del cuidado
de sus padres; (iii) se trata de un acompañamiento hacia la muerte, dado que la
vejez es el estadio previo a la misma; (iv) el ejercicio de la autonomía disminuye
con el paso del tiempo, por lo que las necesidades de cuidado son progresivas,
cambiantes y, en muchos casos, imprevisibles (Wolf, 2004). Es de anotar que
el brindar cuidados para las personas de la tercera edad supone una serie de
acciones útiles y necesarias para el desarrollo de las actividades diarias que las
personas mayores ya no son capaces de realizar por sí mismas, por lo que las
familias encuentran dificultades para prever cómo evolucionarán las necesidades
específicas con el paso del tiempo (Stark, 2005).
Con respecto a la diferencia entre el cuidado de niños y el de los ancianos,
este último ha tenido una perspectiva medicalizada que limita las perspectivas
del cuidado y las necesidades reales que tienen las personas de la tercera edad.
Así las cosas, para Robles (2001) existen tres líneas que se deben observar para
comprender el trabajo de cuidados para la vejez. En primer lugar, “el trabajo del
padecimiento”, que tiene que ver con la atención directa de las necesidades de
salud de la persona y que debe ser procurado desde una perspectiva médica. En
segundo lugar, “el trabajo de la vida diaria”, que tiene que ver con la realización
de actividades de cuidado indirecto, como el aseo del hogar y la creación de
ambientes óptimos para el cuidado. Por último, la autora identifica “el trabajo
biográfico”, que consiste en una labor conjunta entre el cuidador y el adulto
mayor para reconstruir su identidad y preservar su biografía. Este sería un trabajo
de cuidado directo que atiende necesidades que van más allá de la vida diaria
y el aspecto médico (Robles, 2001, p. 564).
Ahora bien, debido al acelerado proceso de envejecimiento poblacional que
se está experimentando, cada vez son más las personas mayores que deben asumir
responsabilidades de cuidado, ya sea de otros ancianos, de sus nietos o familiares
más jóvenes, o incluso que viven solas y se cuidan a sí mismas. Por lo tanto,
el derecho al cuidado en este grupo tiene un marco relacional más complejo
que el que se presenta en otras poblaciones. En este sentido, la propuesta del
pentágono de cuidados busca reconocer tanto los cuidados que los ancianos se
brindan a sí mismos, reduciendo la carga sobre su entorno, como los cuidados
que ejercen a favor de otras personas y que impactan de manera importante en
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la dinámica familiar. Es también una apuesta política que considero fundamental
para eliminar los discursos edadistas que asocian la vejez con dependencia y
carga social, para en cambio promover la valoración del anciano como un agente
activo de cuidados y, por lo tanto, un miembro valioso de la comunidad.
A continuación, presentaré los retos que plantea el trabajo de cuidados para
la vejez en términos de redistribución entre las familias, el mercado y el Estado,
así como la incidencia que tiene la falta de reconocimiento de los ancianos como
agentes activos del cuidado propio y familiar.
1. Provisión de cuidados por parte del Estado
A pesar de la imperiosa necesidad de cuidados que existe para la vejez, los
Estados han tenido poca participación en su provisión. Esto es producto de los
procesos de invisibilización de la vejez, que la han excluido de los movimientos
sociales y de los esquemas de redistribución de la riqueza (Federici, 2011), y de
la asociación de la vejez con la deficiencia, la dependencia y la mortalidad, lo
que ha contribuido a su desvalorización y a la falta de políticas públicas en esta
materia (Dulcey Ruiz, 2018). Cabe anotar que en las investigaciones analizadas
de América Latina falta un mayor debate conceptual sobre el rol del Estado y
el alcance de los derechos a cuidar y ser cuidado en la vejez, pues el foco se ha
puesto en el cuidado de la infancia (López, 2018).
El abandono del Estado a los cuidados de los ancianos tiene varias
manifestaciones. Primero, la baja asignación de recursos desde los sistemas de
seguridad social para el cuidado de la vejez, situación que se mantiene a pesar
del incremento de esta población y que se refleja en las escasas prestaciones de
cuidado disponibles para las personas de la tercera edad (Domínguez Alcón,
1998; Federici, 2011; Muñoz, 2016). Segundo, que las necesidades de la vejez
sean tratadas como secundarias frente a las de la infancia. Por último, que, al
ser considerada la vejez un riesgo eventual y no una etapa por la que la mayoría
de las personas van a transcurrir, se hayan descuidado las políticas de empleo y
de aseguramiento de pensiones para gran parte de la población (Muñoz, 2016).
Otro aspecto que cobra especial importancia es el enfoque familiarizador o
desfamiliarizador de las políticas públicas de cuidado. Las políticas familiarizadoras
refuerzan el rol de la familia como principal responsable del cuidado y crean
mecanismos para fomentar este trabajo al interior de los hogares. Por el contrario,
un esquema desfamiliarizador promueve la redistribución del cuidado entre
diferentes agentes sociales, de manera que la familia sea un prestador más de
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los servicios de cuidado, no el único. Es decir, en ninguno de los dos esquemas
se abandona el cuidado en el seno de la familia, pero bajo el segundo se crean
mecanismos de redistribución más equitativos. En este sentido, resulta urgente
implementar sistemas públicos de cuidados para disminuir la sobrecarga que
estas tareas representan al interior de las familias y rescatar el valor que esta
prestación tiene para atender las condiciones de desigualdad que viven las
mujeres en América Latina (Batthyány, 2015; CEPAL, 2004; Guzmán, 2002;
Huenchuan, 2013; Huenchuan et al., 2009).
Siguiendo este postulado, otros investigadores se han cuestionado acerca
de la intervención del derecho en la manera en que se proveen cuidados para
la vejez y destacan dos formas como esto se ha desarrollado. La primera, que
se dio principalmente en Europa, fue por medio de los sistemas sucesorales que
permitían a las familias hacer acuerdos sobre el cuidado basados en las ideas de
propiedad y patrimonio; así, la posibilidad de heredar estaba condicionada a
la provisión de servicios de cuidados. Estos sistemas hasta un punto resultaron
efectivos, pues la transición hacia sociedades industrializadas no se tradujo en un
mayor abandono hacia los ancianos (Carrasco et al., 2011, p. 27). Sin embargo,
ante el proceso de empobrecimiento de la población adulta mayor, estos arreglos
han disminuido, lo que ha puesto en riesgo los esquemas de cuidado para la
vejez (Huenchuan, 2013). La segunda vía por la que ha operado el derecho, y
que se ha evidenciado más recientemente en América Latina, ha sido a través
de legislaciones que sancionan el abandono de los ancianos en las familias,
pero que no han otorgado prestaciones concretas para facilitar que los cuidados
permanezcan en los hogares (Huenchuan, 2019).
Con respecto a este último punto, en el caso colombiano, se observa cómo
el ordenamiento jurídico ha reforzado el rol de las familias como responsables
principales del cuidado de la vejez. Esto ha operado a través de dos vías. En
primer lugar, un giro familiarista de la normatividad que ha suspendido los
esfuerzos por crear esquemas públicos de cuidados y ha consolidado, bajo el
discurso de la especial protección de la vejez, el deber de las familias de cuidar
a sus familiares ancianos, incluso estableciendo sanciones penales ante el
abandono, sin que se prevea la provisión de ningún recurso o apoyo para ellas5.
5 Al respecto, ver la Ley 1850 de 2017, por medio de la cual se establecen medidas de protección
al adulto mayor en Colombia, se modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y
1276 de 2009, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones.
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En segundo lugar, la construcción de un discurso sólido por parte de las Altas
Cortes sobre el principio de solidaridad familiar que ubica al Estado como un
agente residual en la provisión de cuidados6. Al respecto, cabe anotar que, si bien
recientemente la Corte Constitucional reconoció la existencia del derecho al
cuidado (T-583, 2023), el marco de protección sigue estando dentro de la lógica
de la excepcionalidad y de la protección a la infancia, mientras que el cuidado de
la vejez se ha relegado a la atención médica, pues para que el Estado intervenga,
según la jurisprudencia vigente, se hace necesario contar con orden médica
que indique la necesidad de atención especializada en salud (SU-508, 2020).
De esta manera, se evidencia que, si bien las disposiciones internacionales
establecen obligaciones para los Estados en materia de provisión de servicios
de cuidados para la vejez, estos se han estructurado en Colombia desde la
excepcionalidad y a través de discursos familiarizantes que terminan omitiendo
el rol del estado en su provisión y garantía.
2. Provisión de cuidados por parte del mercado: mercantilización
y condiciones de su prestación
El envejecimiento poblacional, la mayor incorporación de las mujeres al
mercado laboral y la falta de prestaciones desde el sector público para atender
las necesidades del cuidado han generado un aumento en el mercado de cuidados
para la vejez. Las personas mayores experimentan situaciones que afectan su
acceso a los cuidados, como la pérdida de su pareja, el debilitamiento de sus
redes sociales, el deterioro de sus condiciones socioambientales y una mayor
vulnerabilidad en su salud (Pineda Duque, 2014, p. 56). Entre las razones por las
que las familias acuden a la institucionalización de los ancianos se encuentran
la falta de conocimiento sobre el manejo de enfermedades, el aumento de
conflictos en los hogares, las dificultades económicas y en, algunos casos, el
abandono del que son víctimas.
Sin embargo, el mercado como agente de redistribución de los trabajos de
cuidados para la vejez no garantiza el derecho al cuidado en el marco de las
relaciones que se establecen para su prestación, pues, si bien ha jugado un rol
fundamental en la visibilización del cuidado como un trabajo y ha permitido
una discusión pública acerca de las responsabilidades que en esta materia
6 Al respecto, ver sentencias STC492-2017 (2017), STC6050-2016 (2016), STL7961-2017 (2017),
T-065 (2018), T-096 (2016), T-124 (2002), T-171 (2016), T-174 (1995).
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tienen las personas y las entidades tanto públicas como privadas (Guimarães,
2016), enfrenta varios retos. En primer lugar, la perpetuación de los esquemas
de división sexual del trabajo y la consiguiente naturalización del trabajo de
cuidados como algo inherente a las mujeres, lo que resulta en la desvalorización
e invisibilización del cuidado. Ejemplo de esto es la baja remuneración y la
preferencia por contratar mujeres, al considerar que las actividades de cuidado
son más una vocación que un trabajo (González, 2014). Para Hayes (2017),
esta situación de discriminación no solamente ha sido socialmente aceptada,
sino incluso auspiciada por el Estado al evadir la necesidad de regulación de las
condiciones dignas que deben tener las personas que proveen cuidados desde
el sector privado.
En segundo lugar, la mercantilización del cuidado (Hayes, 2017; Pineda
Duque, 2015, 2019), que se traduce en la estratificación de los servicios de
cuidado según la capacidad económica de las familias. Esto afecta la ética
del cuidado, pues, contrario a ser un apoyo, el mercado ha funcionado como
una forma moderna de segregación y aislamiento de la vejez que devalúa las
emociones en favor de la eficiencia operativa y los beneficios económicos
(Pineda Duque, 2019).
Dado que el mercado se encuentra en un proceso de desarrollo de los
servicios de cuidado, es importante analizar también la interacción del Estado
con los servicios privados, pues, aunque el Estado asuma algunas prestaciones,
los esquemas de tercerización podrían desplazar los retos del mercado a los
servicios respaldados con recursos públicos.
Provisión de cuidados a la vejez desde la familia:
implicaciones para las mujeres
Los estudios sobre el trabajo doméstico y la ética del cuidado han desarrollado
una crítica hacia la asignación histórica de las actividades de cuidado
predominantemente a las mujeres. En este sentido, han elevado propuestas
por la democratización y politización del cuidado; es decir, concebir el cuidado
como una responsabilidad que debe cumplir la comunidad en su conjunto y no
solamente las mujeres (Arango Gaviria y Molinier, 2011; Tronto, 2018).
Es de anotar que, al observar las condiciones en que se provee el cuidado,
este es un ejemplo de las desigualdades imbricadas en el género, la clase y la
raza (Hirata, 2018). Así, el trabajo de cuidados no solamente está altamente
feminizado, sino que son las mujeres con menos recursos económicos quienes
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asumen la mayor carga. Además, gran parte del trabajo doméstico en la región
es realizado por mujeres negras e indígenas, lo que refuerza los esquemas de
exclusión a los que se encuentran expuestas (Valenzuela et al., 2020).
De esta manera, la provisión adecuada de cuidados fomenta la participación
de las personas en el mercado laboral, impacta los niveles de productividad en
las sociedades, disminuye los gastos en salud y promueve la solidaridad social.
Los esquemas familiaristas dan poca atención a las implicaciones de esfuerzo,
tiempo y sacrificios que hacen las mujeres que cuidan, y por esta vía se descuida
la atención que requieren las mujeres.
En efecto, al revisar la literatura disponible, se encuentra que en los
estudios feministas la vejez ha sido abordada a partir de debates como “la
doble feminización del cuidado”, es decir, mujeres cuidando mujeres (Aguirre y
Scavino, 2016; Pyke y Bengtson, 1996); los problemas que enfrentan las mujeres
para acceder a sistemas previsionales contributivos, y el consecuente mayor
nivel de pobreza en su vejez (CEPAL, 2019; Lewis, 2011); el aumento de sus
necesidades de cuidado (Walker et al., 1995) y de atención en salud (Salgado
y Wong, 2007), así como el rol de cuidadores que muchas veces asumen las
personas de la tercera edad al interior de las familias (Carrasco et al., 2011).
Pero sobre la incidencia del trabajo de cuidados para la vejez en las mujeres la
literatura es más escasa, pues se ha analizado en conjunto con los demás sujetos
de cuidado, al considerar que el problema del cuidado es uniforme sin importar
a quién se dirijan (Daly y Lewis, 2000). También, en algunos casos se asimila
el cuidado para la vejez con la discapacidad, con la única diferencia de que la
primera requiere servicios especializados en medicina (Folbre, 2011, p. 286).
Con respecto a la segunda preocupación de esta literatura sobre las razones
por las cuales las mujeres han asumido en mayor medida el cuidado de la vejez,
se ha encontrado que algunas mujeres se arrogan estos trabajos basadas en ideas
sobre el deber moral del cuidado; otras lo asumen como parte de una obligación
filial, y algunas más lo hacen ante la falta de servicios públicos de cuidado
(Muller, 1992; Pyke y Bengtson, 1996). Retomando el caso de Octavia, vemos
cómo en ella se conjugan todos estos elementos y se problematizan.
A las consideraciones precedentes se debe sumar que asumir el cuidado de
la vejez al interior de las familias ha significado que sean las mujeres en quienes
recae esta actividad, lo cual conlleva diversas consecuencias para ellas, como
mayores gastos de bolsillo en salud, conflictos entre el cuidado de los mayores
y la inserción laboral, así como largas jornadas de trabajo no remunerado
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(Muller, 1992, pp. 126-127). En los estudios de evaluación de políticas públicas
que se han realizado con respecto a la provisión de cuidados para la vejez en
América Latina, se ha hecho un llamado por la corresponsabilidad familiar
en los procesos de solidaridad invertida (es decir, de los más jóvenes hacia
los más viejos). Estos procesos buscan involucrar a los distintos miembros del
hogar y no solamente a las hijas, quienes actualmente asumen la mayor parte
de este trabajo, de manera que la carga de cuidados que sobrellevan disminuya
(Huenchuan, 2013). También se ha subrayado la necesidad de una mayor
intervención estatal que corrija las desigualdades generadas por el mercado, a la
vez que permita a las mujeres tomar decisiones autónomas sobre el asumir o no
las responsabilidades de cuidado de sus familiares adultos mayores (Batthyány
et al., 2015; Huenchuan, 2019; Huenchuan et al., 2009; Valenzuela, 2010).
En este sentido, el derecho al cuidado en la vejez debe incorporar un enfoque
de género que aborde las interacciones entre los ancianos y las cuidadoras y
comprenda las complejidades de un cuidado que se presta sin remuneración y
sin reconocimiento.
Conclusiones
La historia de Octavia visibiliza muchos de los desafíos inherentes al cuidado
para la vejez: su carácter imprevisible, la falta de recursos y de esquemas de
redistribución, la complejidad de las historias familiares que lo median y la
ausencia de una promesa más allá de una muerte digna. Estos elementos,
sumados a los contextos de discriminación estructural fundados en la edad y
que han relegado la vejez a la dependencia, hacen urgente poner en discusión
el alcance del derecho al cuidado que se debe plantear para los ancianos.
Así, a pesar de que el derecho al cuidado se encuentra expresamente señalado
en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos
de las Personas Mayores, esto no ha implicado mayores retos y obligaciones para
los Estados, sino una carga mayor para las mujeres al interior de las familias, pues
los discursos familiaristas se ven reforzados con la retórica de los derechos, sin
que a la vez se creen mecanismos efectivos de redistribución de los cuidados.
El derecho al cuidado en la vejez requiere reconocer que cuidar ancianos
es distinto a cuidar a otras poblaciones, principalmente porque su autonomía y
desarrollo de autocuidado y cuidado de otros también están en juego y porque
la vejez, a pesar de ser percibida como un estadio de retiro y de pérdida de valor
social, es diversa y presenta distintos niveles de dependencia. En consecuencia,
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es fundamental fomentar los programas estatales de provisión de cuidados y
profesionalizar y valorar el rol de la atención a la vejez. De lo contrario, en
el marco del acelerado proceso de envejecimiento poblacional que se está
experimentando, el cuidado de la vejez avanzará hacia su mercantilización y,
por esta vía, hacia su desvalorización familiar y social.
Se trata, entonces, de reconocer que los ancianos son sujetos activos de
cuidados y, como tales, agentes políticos en la construcción de un derecho al
cuidado que debe problematizar los esquemas mercantilizados de distribución
del trabajo de cuidados, promover la participación estatal en la provisión de
cuidados y cuestionar la naturalización del cuidado como un rol de las mujeres
que, como Octavia, trabajan todos los días para sostener la vida.
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