'%3E%0A%3Cpath clip-path='url(%23c0)' d='M-21.6 77.6H628' class='g0'/%3E%0A%3Cpath d='M119.6 1020.7c0-.2-.1-.4-.2-.5c-.1-.1-.3-.2-.5-.2h-8.4v-.7h7.1c.5 0 1-.2 1.4-.6c.4-.4 .6-.9 .6-1.4v-.7c0-.5-.2-1-.6-1.4c-.4-.4-.9-.6-1.4-.6H109c-.2 0-.4 0-.5 .2c-.2 .1-.2 .3-.2 .4v.9c0 .2 0 .3 .2 .5c.1 .1 .3 .2 .5 .2h8.3v.7h-8.8c-.1 .3-.2 .6-.2 1v1.5c0 .6 .2 1.1 .6 1.5c.4 .5 .9 .7 1.4 .7h8.6c.2 0 .4-.1 .5-.2c.1-.1 .2-.3 .2-.5Zm11.7-4.1c0-.5-.2-1-.6-1.4c-.4-.4-.9-.6-1.4-.6h-7.2c-.6 0-1.1 .2-1.5 .6c-.4 .4-.6 .9-.6 1.4v3.5c0 .6 .2 1.1 .6 1.5c.4 .4 .9 .6 1.5 .6h7.2c.5 0 1-.2 1.4-.6c.4-.4 .6-.9 .6-1.5Zm-9 0h6.8v3.4h-6.8v-3.4Z' class='g1'/%3E%0A%3Cpath d='M143.2 1020.7c0-.2-.1-.3-.2-.5c-.2-.1-.3-.2-.5-.2H134v-.7h7.1c.6 0 1.1-.2 1.5-.6c.4-.4 .6-.9 .6-1.5v-.6c0-.6-.2-1.1-.6-1.5c-.4-.4-.9-.6-1.5-.6h-8.6c-.2 0-.4 .1-.5 .2c-.2 .2-.2 .3-.2 .5v.9c0 .1 0 .3 .2 .4c.1 .2 .3 .2 .5 .2h8.4v.8H132c-.2 .3-.2 .6-.2 1v1.5c0 .6 .2 1.1 .6 1.6c.4 .4 .9 .6 1.4 .6h8.7c.2 0 .3 0 .5-.2c.1-.1 .2-.3 .2-.5Zm11.8-2.2c0-.3 0-.7-.2-1h-8.9v-.8h8.4c.2 0 .4 0 .5-.2c.2-.1 .2-.3 .2-.4v-.9c0-.2 0-.3-.2-.5c-.1-.1-.3-.2-.5-.2h-8.6c-.6 0-1 .2-1.5 .6c-.4 .4-.6 .9-.6 1.5v.6c0 .6 .2 1.1 .6 1.5c.5 .4 .9 .6 1.5 .6h7.1v.7h-8.5c-.2 0-.3 .1-.5 .2c-.1 .2-.2 .3-.2 .5v.8c0 .2 .1 .4 .2 .5c.2 .2 .3 .2 .5 .2H153c.5 0 1-.2 1.4-.6c.4-.5 .6-1 .6-1.6Z' class='g2'/%3E%0A%3Cpath d='M113.8 1004.9l-1.6-1.4h-4v9.9h2.5v-3.5h1.6l1.5-1.4Zm-3.1 .3h.9v2.9h-.9v-2.9Z' class='g1'/%3E%0A%3Cpath d='M120.3 1009.4l-1.2-1l1.2-.9v-2.6l-1.6-1.4h-4v9.9h2.4v-4h.9v4h2.3Zm-3.2-4h.9v2.1h-.9v-2.1Zm8.3 6.2h-1.8v-2.5h1.5v-1.9h-1.5v-1.8h1.8v-1.9h-4.2v9.9h4.2Zm6.3-2.4h-2.3v2.4h-1v-6.4h1v2.1h2.3v-2.4l-1.6-1.4h-2.4l-1.6 1.5v7l1.7 1.4h2.5l1.4-1.5Zm5.1 2.4h-1.9v-2.5h1.5v-1.9h-1.5v-1.8h1.9v-1.9h-4.3v9.9h4.3Zm6.5-6.7l-1.7-1.4h-4v9.9h4.1l1.6-1.5Zm-3.4 .3h1v6.3h-1v-6.3Zm8.4 6.4h-1.9v-2.5h1.5v-1.9h-1.5v-1.8h1.9v-1.9H144v9.9h4.3Zm6.4-8.1h-2.2v4.7l-1.5-4.7h-2v9.9h2.2v-4.7l1.5 4.7h2Zm5.5 0h-5v2h1.3v7.9h2.4v-7.9h1.3Zm4.8 8.1h-1.9v-2.5h1.6v-1.9h-1.6v-1.8H165v-1.9h-4.3v9.9H165Z' class='g2'/%3E%0A%3C/g%3E%0A%3Cpath d='M108.2 830.3H303.1' class='g3'/%3E%0A%3C/svg%3E)
30
LA COMPLEJA RECEPCIÓN POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO DE LOS COMPROMISOS
INTERNACIONALES ADQUIRIDOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
PRECEDENTE 2025 VOL. 26 / ENERO-JUNIO, 9-53. CALI – COLOMBIA
3. Perspectivas teóricas de las relaciones entre el derecho
internacional y el derecho interno
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-030 de 2023, dejó sentada su
actual postura sobre el entendimiento y la comprensión de las relaciones
entre el derecho interno y el derecho internacional. La máxima corporación
considera que este tipo de relaciones debe mediarse a partir de un diálogo
judicial, respetuoso y de coordinación entre los diferentes órganos de protección,
considerando los diversos cuerpos normativos. La finalidad de este diálogo
es lograr una armonía normativa en torno al pluralismo constitucional. Así,
dentro de los órganos de protección, se encuentran, en el orden interno, la
Corte Constitucional y, en el internacional, la Comisión IDH, la Corte IDH
y, entre otros, la CDH. Ahora bien, en cuanto a las estructuras normativas
en juego, intervienen, por una parte, la Constitución Política y, por otra,
todos los tratados aprobados por el Estado, como son, en materia de derechos
humanos, la Convención ADH y el PIDCP. Como se ve, el diálogo judicial
involucra una diversidad de cuerpos normativos y de órganos de protección.
En el orden interno, juega un papel significativo la Corte Constitucional, que
participa en este diálogo a través del ejercicio del control de constitucionalidad
y considerando el bloque de constitucionalidad. Asimismo, interviene todo
operador jurídico en ejercicio del control difuso de constitucionalidad.
De este modo, el diálogo judicial pretende instituir una armonía normativa
plena, lejos incluso del monismo moderado aludido en la Sentencia C-400
de 1998
9
Para tal fin, la Corte Constitucional plantea la observancia de una
serie principios. De manera concreta, estos serían, el principio pro homine, la
complementariedad y la subsidiariedad del derecho internacional. El primer
principio exige que todo conflicto se resuelva prohijando aquella norma que
ofrezca la mayor protección de los derechos humanos. Por su parte, el principio
de complementariedad implica que el derecho internacional sirve de refuerzo
9 El diálogo judicial que promueve la Corte Constitucional en la Sentencia C-030 de 2023 es mucho
más flexible que el monismo moderado planteado en la Sentencia C-400 de 1998, puesto que
abandona el criterio de la jerarquía normativa, para dar mayor relevancia a la complementariedad, la
coordinación y el constructivismo. No obstante, esta postura, en mi sentir, es netamente discursiva,
porque el ejercicio práctico pone en evidencia otra cosa: una inclinación de facto por la teoría
dualista, que lleva a incentivar tensiones en materia de protección de los derechos humanos, lejos
de una solución definitiva.