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LA EVOLUCIÓN DEL JUICIO DE SUSTITUCIÓN EN LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
PRECEDENTE 2025 VOL. 26 / ENERO-JUNIO, 54-93. CALI – COLOMBIA
del contraste de las dos premisas, en el sentido de que, si la reforma reemplaza
un elemento definitorio de la Constitución por otro integralmente diferente, se
habría incurrido en un vicio de competencia por sustitución de la Constitución.
Parecería que la estructura fuese correcta, porque el uso del modus ponens
asegura, en principio, la corrección lógica del razonamiento. No obstante, se
eludió el principal problema de la metodología para examinar cuando una
reforma sustituye la Constitución: ¿qué tipo de norma se debe usar como
parámetro del control? A diferencia de la C-551 de 2003, ahora la Corte no
habló de valores o principios, sino de elementos definitorios de la identidad de
la Constitución, pero ¿eso qué significa? ¿Son valores, principios o un nuevo
tipo de norma? Si son valores o principios, cabría la misma objeción realizada
anteriormente, pero, si es un nuevo tipo de norma, entonces, ¿cómo se la
identifica? O, más importante aún, ¿cómo debe ser aplicada?
Como bien señala Celis Vela (2020, p. 53), la argumentación de la Corte
Constitucional para justificar este test no ofrece respuestas a los anteriores
interrogantes; principalmente, carece de parámetros para identificar los
elementos esenciales. Si bien la Corte conceptúa el elemento definitorio de
la Constitución como aquel que forma parte de su identidad, esto es una
falacia de petición de principio, porque nos lleva a un razonamiento circular:
cuando nos preguntemos ¿qué forma parte de la identidad de la Constitución?,
responderemos “los elementos definitorios”, y, vuelve y juega, ¿qué es un
elemento definitorio?; “aquel que forma parte de la identidad de la Constitución”.
Entonces, es cierto que
en esta sentencia la Corte no explicitó qué debe entenderse por elemento
definitorio de la identidad de la Constitución ni propuso ningún criterio
apropiado para determinar cuándo una norma, un principio o una
institución constitucional establece, implica o representa un elemento
de este tipo. (Bernal Pulido, 2018, p. 276)
Por lo anterior, toda decisión basada en este test será incompleta, pues
no se podrá argüir por qué el elemento definitorio realmente lo era y, en ese
sentido, el fallo solo quedaría atado a la conciencia de los jueces. En ese sentido,
aun cuando este tipo de control pueda ser provechoso para la fortalecer la
democracia, mientras la Corte no defina cuáles son los principios o valores
básicos insustituibles, se deja amplias potestades para declarar inconstitucional
o no una reforma (Ramírez Cleves, 2008, p. 147). Parafraseando a Benítez