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ISSN 1657-6535 | e-ISSN 2805-993X
Presentación
Las discusiones en torno al tema de los cuidados es un debate relativamente
reciente, cuya polémica la encabezan mujeres académicas y activistas, desde la
década de 1970. No obstante, con el efecto de la pandemia y post pandemia
del COVID 19 adquirió una nueva dimensión e impulso, promovidos por las
corrientes feministas en el campo de las ciencias sociales, la salud y el derecho.
Sin que aún exista una definición exhaustiva ni un consenso sobre su significado,
podemos decir que, la noción de cuidado, describe un conjunto de acciones
como el hecho de cobijar a un niño, niña, a una persona adulta mayor, o en
otra condición de dependiente, en el desarrollo y bienestar de su vida cotidiana.
La noción de cuidar engloba, por tanto, el ideal de asumir las consideraciones
materiales, psicológicas y mentales que implican las labores de cuidado: del
cuidado económico, que conlleva un gasto financiero; del cuidado psicológico,
que compromete una relación afectiva, emotiva y sentimental; del cuidado
mental, que contiene una carga cerebral y energética, y del cuidado físico, que
involucra fuerza corporal. Otro elemento adicional a considerar es la posibilidad
que tiene el cuidado de ser ejecutado de manera remunerada o voluntaria, por
parte de parientes, en el contexto del hogar, o de manera remunerada en el
ámbito del mercado de trabajo.
En la creciente preocupación por el incremento en las demandas y necesidades
de cuidados, que trajo consigo la pandemia y las medidas de sanidad, a los
cuidados se le han considerado el cuarto pilar del bienestar en el siglo XXI,
junto con la educación, la salud y la seguridad. En consecuencia, el cuidado
está siendo reconocido e impulsado como un derecho: el derecho universal al
cuidado, para que se advierta y practique en condiciones de equidad e igualdad.
Esta circunspección, incipiente en la región de América Latina, cuenta con
reconocimiento jurídico y presencia en los estados europeos, que reconocen el
derecho a recibir atención en situaciones de vulnerabilidad.
Pese a su notable incursión en el discurso académico, político y público, la
dimensión del cuidado como derecho, se encuentra aún en un terreno poco
explorado, fangoso y limitado, particularmente, a las necesidades de las personas
que demandan cuidado, y a la oferta y provisión de parte de las mujeres, el
personal médico, los hogares, el mercado y la comunidad. Sin embargo, a nivel
de las investigaciones y de producción de conocimientos, en la mayoría de los
países, el debate acontece en torno a cómo incorporar la lógica de derechos
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desde el Estado y las políticas públicas al entramado y complejo universo de
los cuidados, en el marco de un contexto de ampliación de los derechos de las
personas, con equidad e igualdad de oportunidades, de trato y de trayectorias que
conduzca a una renovación del concepto de ciudadanía, de sujeto de derecho
y de políticas públicas.
Es de resaltar que, en el ámbito latinoamericano, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos CIDH recibió -en noviembre de 2023-, de parte de
Argentina, la opinión consultiva sobre el alcance y el contenido del derecho al
cuidado y su relación control derechos. En marzo de 2024 se llevaron a cabo las
audiencias, donde 70 delegaciones argumentaron la importancia de este derecho,
abogando por que la CIDH interprete este derecho de manera autónoma y con
satisfacción inmediata, alineándose con las políticas públicas de 15 países de
la región, como los sistemas nacionales de cuidado en Uruguay y Colombia.
En el ámbito nacional, la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia
T 583 de diciembre de 2023 reconoce el cuidado como un derecho fundamental,
que incluye no solo la atención a las necesidades básicas, sino también la
garantía de una vida digna, autonomía y bienestar integral, especialmente
para las personas vulnerables. Enfatiza la obligación del Estado de implementar
políticas públicas que protejan tanto a quienes necesitan cuidados como a los
trabajadores del cuidado, remunerados y no remunerados.
En abono a la discusión, la presente edición de Precedente Revista Jurídica,
publicación especializada en estudios jurídicos de la Universidad Icesi, en
colaboración con la Universidad de Guanajuato (México), se planteó la exigencia
de discutir en torno al tema del “Derecho al Cuidado: emergencias y ausencias
en el acceso, oferta y demanda en América Latina”. Los artículos aquí plasmados
versan sobre la pretensión de imaginar un mundo con una distribución más justa
y heterogénea de la carga de cuidado, utilizando las herramientas del derecho.
Por señalar de manera directa, las injusticias basadas en el género, el sexo y la
sexualidad, y cómo el derecho está entrelazado con este dilema de relaciones
sociales más justas para las mujeres, al ser las principales ofertantes de cuidados
dentro y fuera de los hogares.
Asimismo, el presente volumen de Precedente Revista Jurídica se construye
como plataforma para visibilizar los cruces del género con otros factores
como la raza y la clase, que no estaban siendo integrados en la jurisprudencia
constitucional de los países de la región, en proceso de integrar un conjunto de
políticas orientadas a generar una nueva organización social y legal del cuidado
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como derecho, en un mundo de constante evolución, donde los valores sociales,
las dinámicas familiares, el trabajo y los cuidados adquieren nuevas formas.
La reflexión jurídica y social sobre el cuidado se presenta, entonces, como
un área de especial interés y de relevancia, no solo por la necesidad de regular
e integrar los sistemas de cuidados, sino también por reconocer los trabajos de
cuidados que se emprenden en diversos espacios y mercados, por individuos y
comunidades. Hemos tenido años de intensos cambios en ese sentido: tenemos
encuestas de uso del tiempo, que miden la dedicación desigual de mujeres
y varones a estas labores; Cuentas Nacionales alternativas, que estiman la
participación de la economía del cuidado en el PIB; sistemas de cuidado que
asientan la preocupación del cuidado en el espacio público urbano y discusiones
cada vez más intensas en lo jurídico sobre el reconocimiento del cuidado
como un derecho. En ese sentido, por ejemplo, el año pasado la República
de Argentina elevó una solicitud de opinión consultiva a la CIDH sobre los
estándares necesarios para la configuración del derecho a cuidar, a ser cuidado
y al autocuidado, en lo que presenta al cuidado como un derecho humano;
mientras que la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T 583
de diciembre de 2023 reconoce al cuidado como un derecho en reciente
construcción.
En este contexto, los cuidados han dejado de ser una demanda y una
necesidad en el ámbito privado para transformarse en actividades cotidianas,
reconocidas o no, como sucede con el trabajo en contexto comunitario y en el
ámbito público. Realidades que marcan el vínculo de los procesos de cuidados
directos e indirectos con otros derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales, y que requieren de investigaciones que den cuenta de la relación
entre los cuidados, las condiciones de trabajo y el derecho de las trabajadoras y
los trabajadores que realizan cuidados reconocidos o no como tal, en entornos
como la educación y la seguridad social, entre otros, transversalizando su
interpretación. Por consiguiente, la discusión alrededor de la oferta y la demanda
de cuidados, la cobertura y la plusvalía emocional que este conlleva para las
mujeres, (esencializadas y simbolizadas como cuidadoras naturales), el valor de
uso o de cambio, la necesidad de reconocer su práctica, así como de regularizar
su ejercicio, el reclamo social de políticas públicas y de trabajo, son problemáticas
de interés en la presente edición.
Algunas de las preguntas que nos surgieron al pensar en este número especial,
y que algunos de los textos abordan, son: ¿Qué es cuidar? ¿Por qué hoy esta
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palabra, este concepto, este mandato genera tanta preocupación? ¿Qué es cuidar
bien y cuidar mal? ¿Qué relación tienen el amor, el compromiso, el deseo, la
obligación y el sacrificio con el cuidado? ¿Es cuidar la actividad humana más
importante actualmente o se trata de una actividad más? ¿Cuidar es trabajar,
es amor o qué es en su esencia? ¿Podemos jerarquizar la importancia de una
actividad sobre otra? ¿Deberíamos pagar por los cuidados? ¿Debería el Estado
ser el único o principal garante de los cuidados o solo se debe de limitar a
supervisar a las familias, a las comunidades y al mercado de los cuidados? ¿Qué
papel tienen las empresas en los cuidados? ¿Cuidan las mujeres mejor que los
hombres? ¿La socialización es la clave para la redistribución de los cuidados?
¿Debería haber personas dedicadas exclusivamente a los cuidados?
Estas preguntas, que orientaron las reflexiones aquí expuestas, problematizan
la necesidad de incorporar y vigilar el cuidado como un derecho humano
universal. Al mismo tiempo, nos hacen replantear el derecho a cuidar, a
considerar el cuidado como una actividad humana fundamental; como la
actividad humana más importante; reconociendo que recibir cuidados, ser
protegidos, abrazados, amados y alimentados es una necesidad de todo ser
humano, una necesidad que debe hacerse y recibirse con dignidad.
En materia de derecho y desarrollo, solo lograremos que la humanidad
continúe existiendo en la medida en que cuidar sea una actividad valorada,
respetada y reconocida. En última instancia, una actividad deseable y no el
destino de un colectivo (las mujeres) y el derecho de pocas clases y razas de
vivir una vida digna.
Cuando hablamos de cuidado es corriente pensar en grupos de población
que por su edad y dependencia requieren altas dosis del mismo y no siempre se
consideran las personas jóvenes que son el símbolo del vigor y la autonomía.
Sin embargo, Lina Marcela Estrada Jaramillo, Juan Fernando García Castro e
Iván Darío Carmona Aranzazu, en el artículo “El cuidado de sí de los jóvenes:
revisión sistemática con miras a su reconocimiento como sujetos sociales y
políticos”, nos invitan a pensar en las necesidades de las y los jóvenes, y la
configuración del cuidado como una práctica social y política fundamental en
su desarrollo, que desafía las visiones adultocéntricas y hegemónicas que no les
dan el reconocimiento como sujetos con capacidad de cuidar de sí y de cuidar
de las y los otros. La investigación analiza, desde una teoría crítica de corriente
decolonial, la contradicción existente entre el reconocimiento jurídico de los
jóvenes como sujetos de protección especial constitucional, consagrado en el
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artículo 45 de la Constitución Política de Colombia (1991), y las formas en que
el cuidado se configura como una práctica social y política fundamental para los
jóvenes. En particular, destacan las prácticas comunitarias y de participación
que emergieron en el escenario del paro nacional de 2021 en Colombia, del que
fueron protagonistas vigorosos las y los jóvenes, pero también dolorosamente
víctimas. En este contexto, las personas jóvenes participantes se preocuparon
por alimentar, curar, defender y cuidar a sus congéneres.
Por otro lado, María Castillo Valencia y Diana Marcela Jiménez Restrepo, en
su texto “Propuesta de un Índice de vulnerabilidad del cuidado no remunerado
(IVC) y su relación con la siniestralidad vial en Cali”, nos invitan a pensar una
temática de gran interés actual como es la siniestralidad vial de personas que
viajan en motocicleta. Es una temática que tradicionalmente se acomete desde
asuntos de infraestructura vial, facilidades y barreras del mercado, impactos
sobre el mercado de seguros, pero casi nunca se toma en consideración el
cuidado que demanda, especialmente de mujeres, las incapacidades que generan
estos accidentes. Para comprender el fenómeno nos proponen un Índice de
Vulnerabilidad de Cuidado no Remunerado, (IVC). El índice revela que son
las mujeres, particularmente las que tienen bajos niveles de educación y con
personas dependientes en el hogar, las que son más susceptibles de asumir una
mayor carga de cuidado no remunerado, derivada de un accidente de tránsito
de algún miembro del hogar.
Muchos de los países de América Latina se encuentran en un proceso
acelerado de transición demográfica, lo que implica que en las próximas décadas
la población mayor de 60 años tendrá un peso importante en la estructura
poblacional y las demandas de cuidado se incrementarán. Para acometer las
discusiones alrededor del cuidado en la vejez, Tary Cuyana Garzón Landínez,
en su texto “Cuidando vejeces. Manifestaciones y retos del derecho al cuidado
en una sociedad en proceso de envejecimiento”, ubica la discusión del derecho
al cuidado de la vejez en el contexto latinoamericano, enfocándose en la
discriminación estructural hacia las personas mayores y la carga desproporcionada
que recae sobre las mujeres como cuidadoras principales. Porque, aunque
hombres y mujeres envejecemos, las mujeres además de ser demandantes de
cuidado, operan al mismo tiempo como cuidadoras de sus parejas o de sus padres
o madres, por lo cual un enfoque de género, a la hora de discutir el derecho al
cuidado en este grupo poblacional, es fundamental.
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El cuidado es personal, es íntimo y es político, por eso el testimonio de
violencia obstétrica de Angélica Aparicio Saavedra, en su texto “Parir, nacer y
cuidar con humanidad: reflexiones interseccionales sobre la salud sexual de las
mujeres racializadas en México”, nos conduce a una de las dimensiones más
vitales y entrañables del cuidado como lo es el momento del parto. De la mano
de su experiencia, la autora analiza el contexto en el que se presenta la violencia
ginecobstétrica en México contra mujeres racializadas, examinando sus raíces
históricas en el modelo hegemónico de maternidad y las políticas eugenésicas
del siglo XX. La autora utiliza una perspectiva interseccional, antirracista y
de género, apoyándose en datos estadísticos e investigaciones previas para
argumentar la necesidad de un cambio sistémico para garantizar los derechos
sexuales y reproductivos de las mujeres racializadas. El texto explora el biopoder
y el necropoder como mecanismos de control sobre la reproducción y las vidas de
estas mujeres. Finalmente, propone un enfoque interdisciplinario para abordar
este problema estructural.
Por último, les presentamos la reseña que hace Andrés Rodríguez Morales del
libro “Injusticia sin fin: La brecha pensional de género e ideas para cerrarla, escrito
por Laura Porras-Santanilla y Natalia Ramírez-Bustamante en 2023, y editado
por la Universidad de los Andes. En esta reseña se analiza la brecha pensional
de género, que tal vez es la manifestación más crítica de las desigualdades
que enfrentan las mujeres en el mercado laboral. Si bien las condiciones de
informalidad del mercado laboral colombiano propician menores coberturas de
seguridad social, dentro del grupo de personas que se pensiona, las mujeres lo
hacen en menor proporción y con una mesada menor. Es lo que se denomina
doble brecha pensional. Esta doble brecha puede explicarse de forma importante
por la carga de cuidado que asumen las mujeres y que las relega en el mercado
laboral. De tal forma que es primordial incorporar en esta discusión el cuidado. Es
precisamente lo que busca el texto de Laura Porras y Natalia Ramírez, que acomete
esta discusión reuniendo trabajos e investigaciones de respetadas y respetados
investigadores, que se han realizado recientemente y que buscan entender los
orígenes de esta brecha, así como medirla. También se discuten las implicaciones
de la reforma pensional de 2024, y se comparan las experiencias de otros países
de América del Sur. Además, se explora la necesidad de una protección social
más equitativa considerando otras áreas además de las pensiones.
Al final de la reseña, Andrés nos propone pensar y llevar a cabo agendas de
investigación que busquen una protección social más equitativa, y reflexionar
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sobre asuntos como la discriminación en el periodo precontractual, así como
temas como la cobertura para el desempleo, destacando en todo momento lo
necesario de asumir estas discusiones con un enfoque de género y con una
perspectiva de cuidado.
Esperamos que los artículos de este volumen especial sigan suscitando
reflexiones y conversaciones alrededor del derecho al cuidado. A pesar de los
avances como las discusiones asumidas por la CIDH, que reflejan los progresos
normativos, sociales y políticos en la región; la solicitud que hizo Argentina hace
poco a la misma CIDH, de retirar la consulta que hicieron en 2023, nos debe
llevar a estar alertas. Hoy más que nunca hemos avanzado, pero al mismo tiempo
las sombras de la opresión emergen, como bien lo advertía Simone de Beauvoir:
“No olvidéis jamás que bastará una crisis política, económica o religiosa para que
los derechos de las mujeres vuelvan a ser cuestionados. Estos derechos nunca
se dan por adquiridos, debéis permanecer vigilantes toda vuestra vida” (s.f).
Editoras invitadas:
Dra. Teodora Hurtado Saa
Profesora e Investigadora
Departamento de Estudios Sociales
División de Ciencias Sociales y Humanidades
Universidad de Guanajuato – México
t.hurtado@ugto.mx
Mtra. Sandra Balanta Cobo
Investigadora adscrita
Observatorio para la Equidad de las Mujeres
Universidad Icesi – Colombia
sabajero@gmail.com
Dra. Lina Buchely Ibarra
Profesora e Investigadora
Directora Observatorio para la Equidad de las Mujeres
Universidad Icesi – Colombia
lfbuchely@icesi.edu.co