ARTÍCULOS
Guerra y posconflicto en Guatemala: búsqueda de justicia antes y después de los acuerdos de paz**
War and Post–conflict in Guatemala: Seeking Justice Before and After the Peace Agreements
Guerra e pós–conflito na Guatemala: em busca de justiça antes e depois dos acordos de paz
Maira Ixc hel Benítez Jiménez *
* Licenciada en Estudios Latinoamericanos por la UNAM, Maestra en Ciencias Sociales y Candidata a Doctora en Ciencias Sociales por Flacso México. Correo electrónico: maira.benitez@flacso.edu.mx
Recibido: 13/02/2016
Aceptado: 11/07/2016
Cómo citar
Benítez Jiménez, M. I. (2016). Guerra y posconflicto en Guatemala: búsqueda de justicia antes y después de los acuerdos de paz. Revista CS, no. 19, pp. 141–166. Cali, Colombia: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Icesi.
RESUMEN
Este artículo plantea que los recientes logros en este campo fueron posibles por diversos cambios institucionales en el tiempo que proveyeron cierto grado de acceso a oportunidades político–legales. Se sugiere que la movilización de grupos de la sociedad civil ha sido el factor clave detrás de los avances de la justicia legal en la Guatemala de posguerra. Con base en una revisión de fuentes orales y documentales se identifican las transformaciones, antes y después, de los acuerdos de paz que han favorecido o inhibido la búsqueda de atribución de responsabilidades por graves violaciones cometidas durante la guerra. Estos cambios situados en el ambiente político, o creados en el proceso de interacción entre los actores pro–justicia y su contexto particular, permitieron que la comunidad activista–legal se posicionara como actor relevante en el proceso de construcción de paz, así como en la activación de la justicia mediante estrategias de judicialización en el posconflicto.
Palabras clave: Justicia transicional ; oportunidades políticas y legales ; proceso de paz ; judicialización
ABSTRACT
This article argues that the recent achievements in this field were possible by several institutional changes over time which provided some degree of access to political and legal opportunities. By suggesting that the mobilization of civil society groups has been the driving factor behind the progress of legal justice in post–war Guatemala. A review of the oral and documental sources allows tracking some transformations, before and after, the peace agreements, which favored or inhibited the attribution of criminal responsibility for serious human rights violations committed during the war period. These changes in the political sphere, or resulting from the interaction between pro–justice advocates and their particular context, have enabled the legal activist community to position themselves as crucial stakeholders in the peacebuilding process. In addition, it has allowed them to play a prominent role in the activation of justice through judicialization strategies in this post–conflict period.
Key words: Transitional Justice ; Political and Legal Opportunities ; Peace Process ; Judicialization
RESUMO
Partindo da proposição de que a mobilização de grupos da sociedade civil tem sido o fator chave detrás dos avanços da justiça legal na Guatemala da pós–guerra, este artigo propõe que as recentes conquistas neste campo foram possíveis por diversas mudanças institucionais no tempo que proporcionaram certo grau de acesso a oportunidades político–legais. Com base em uma revisão de fontes orais e documentais, se identificam as transformações antes e depois dos acordos de paz que têm favorecido ou inibido a busca de atribuição de responsabilidades por graves violações cometidas durante a guerra. Estas mudanças situadas no ambiente político, ou criadas no processo de interação entre os atores pró–justiça e seu contexto particular, permitiram que a comunidade ativista–legal se posicionasse como ator relevante no processo de construção de paz, assim como na ativação da justiça mediante estratégias de judicialização no pós–conflito.
Palavras chave: Justiça transicional ; oportunidades políticas e legais ; processo de paz ; judicialização
Introducción
En el contexto de la posguerra guatemalteca han tenido lugar múltiples fenómenos sociales conectados directamente con las repercusiones de la violencia política suscitada entre 1962 y 1996, periodo que fue escenario del ascenso de regímenes militares, una lucha armada diversificada y el ejercicio de una represión estatal institucionalizada, situación que configuró una guerra o Conflicto Armado Interno (CAI)1. Luego de la relativa apertura democrática que dio paso al retorno de los gobiernos civiles en 1986 y la negociación de paz culminada en 1996, tomó auge el tema referente a qué mecanismos utilizar y cómo enfrentar un conjunto de crímenes que tuvieron como actor protagónico al Estado y sus aparatos afiliados. Esta situación se inserta en la esfera de la justicia de transición, cuya teoría y práctica ha cobrado relevancia en diversos países del mundo que atraviesan condiciones de posconflicto, guerras y violencias sistemáticas. En las últimas décadas la justicia ha alcanzado un carácter imperativo y, en términos normativos, ''los objetivos políticos de las transiciones con los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, se ha extendido y consolidado'' (Uprimny, Sánchez y Sánchez, 2014: 13).
Partiendo de que las iniciativas de justicia han provenido de actores movilizados de la sociedad civil, este artículo plantea que el proceso de negociación de paz posibilitó la apertura de canales de participación y reorganización de sectores sociales golpeados por la violencia contrainsurgente; en otras palabras, los cambios institucionalizados en tiempos de paz proveyeron acceso a oportunidades para activar la justicia expresada en juicios. El artículo se enfoca en la identificación de esas transformaciones en el contexto político–legal que favorecieron o inhibieron la búsqueda de atribución de responsabilidades por violaciones graves en Guatemala. Dado que el contexto institucional de la paz, a diferencia del de la guerra, proveyó instancias más receptivas al impulso de los procesos judiciales, la distinción entre los periodos de guerra, transición y paz es un factor básico para responder por qué un sector pro–justicia se volvió clave en la activación de la justicia, logrando avances en el juzgamiento de crímenes de trascendencia internacional. En efecto, durante los últimos siete años se han emitido sentencias por atrocidades que fue impensable investigar y sancionar durante los años en que fueron cometidas. Baste mencionar los procesos judiciales al expresidente de facto Efraín Ríos Montt, condenado por genocidio; el caso Sepur Zarco, en que se juzgó la violencia sexual utilizada como arma de guerra; el proceso conocido como Creompaz, que ha individualizado 88 casos de desaparición forzada y se encuentra en desarrollo, así como otros casos en que ha sido posible probar actos de tortura, desaparición y ejecuciones extrajudiciales.
Con la finalidad de recopilar evidencia y proceder a la aplicación de la perspectiva analítica de la configuración de oportunidades político–legales en los contextos de búsqueda de justicia en tiempos de conflicto y posconflicto, se utiliza una combinación de fuentes documentales, orales y bibliográficas. El uso de distintos insumos posibilitó extraer distintas miradas, contrastar información y dar una panorámica de varias dimensiones del proceso socio–legal en tiempos de paz y situarlo en relación con las iniciativas de justicia. Se incorporaron documentos de primera mano, notas de prensa, entrevistas, informes de derechos humanos, sentencias y documentos de gobierno. El valor de la utilización de múltiples fuentes descansa en la posibilidad de contrastar perspectivas y confrontar datos para reconstruir la realidad.
Para describir y analizar la participación de diversos sectores de la sociedad civil se realizó trabajo de campo en la Ciudad de Guatemala, donde fueron entrevistados diversos actores clave (activistas domésticos, transnacionales y actores institucionales– estatales), cuyo trabajo puede enmarcarse más ampliamente en una acción colectiva en defensa de los derechos humanos. Es importante hacer notar que el uso de la técnica de entrevista semiestructurada permitió conocer las formas de intervención en el proceso de paz y las acciones de justicia de diversos actores, dando a la vez suficiente flexibilidad para que las personas entrevistadas emitieran inquietudes personales. Por otro lado, el empleo de la técnica en profundidad permitió extraer información general con fines exploratorios.
Marco teórico
La movilización encauzada por organizaciones de derechos humanos, víctimas, familiares y comunidad activista–legal en el ámbito de la construcción de la paz y las exigencias de justicia se inscriben en una acción colectiva organizada a la cual podemos aproximarnos desde la perspectiva del proceso político o estructura de oportunidades. Este recurso disponible dentro de la teoría de los movimientos sociales enfatiza no sólo los resultados y logros de la acción colectiva, sino también su desarrollo e influencia potencial a lo largo del tiempo, pues destaca la relación existente entre política institucionalizada y movilización; considerando que ésta adopta diferentes formas ''dependiendo de la amplia gama de oportunidades y constricciones políticas propias del contexto nacional en el que se inscribe'' (McAdam, MacCarthy y Zald, 1999: 24). La estructura de oportunidad política se puede definir como las dimensiones consistentes del ambiente político que establecen incentivos y restricciones para que las personas emprendan acciones colectivas, tales como el nivel de represión o presencia de aliados en el campo de disputa (Gamson y Meyer, 1996; Tarrow, 1999).
La literatura sobre los movimientos sociales también señala que además de aprovechar las estructuras de oportunidad existentes, los movimientos pueden ayudar a crearlas, es decir, abrir nuevas puertas de acción en el proceso de interacción entre los actores colectivos y su entorno de desarrollo. En palabras de Doug McAdam: ''las oportunidades y límites no constituirían algo que se cree o destruya sin la participación de los propios movimientos. A partir de un determinado momento, dicha estructura no sería sino el producto de la interacción del movimiento con otros elementos del medio.'' (1999: 36). Las oportunidades políticas también son producto de la dinámica organizativa, de manera que los actores escogen entre distintos foros y escenarios, puesto que buscan la vía más receptiva para sus demandas.
Siguiendo el enfoque de las estructuras de oportunidad política, conviene añadir la perspectiva de las oportunidades legales, las cuales refieren a las dimensiones conformadas por las normas, leyes e instituciones jurídicas que limitan o favorecen la movilización de los actores colectivos en el ámbito legal (Sikkink, 2011: 288). Basada en la teoría de Tarrow, Sikkink plantea el estudio de las oportunidades legales a partir del grado de apertura de las instituciones nacionales e internacionales a la participación de ONG, redes y coaliciones transnacionales. En efecto, los instrumentos y las modificaciones en el terreno jurídico al interior de los países juegan un papel importante, en tanto la judicialización de las luchas sociales se ha dado al mismo tiempo de la expansión de estas herramientas (Sieder, 2011). Con base en estas consideraciones es posible examinar si las estructuras son cerradas o abiertas. Adicionalmente, las estructuras internacionales cobran relevancia por la creciente judicialización de la política mundial expresada en las cortes y tribunales internacionales (Comisión y Corte Interamericana, Corte Penal Internacional, Tribunales ad hoc, etc.). Por ejemplo, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos representa una estructura de oportunidad legal a la que acuden cada vez más actores para hacer rendir cuentas a los estados violadores. Pese a sus limitantes y dificultades económicas actuales, el sistema ha servido para proveer declaraciones, recomendaciones, condenas y recursos jurisprudenciales basados en los derechos de las víctimas a la verdad, el esclarecimiento y la justicia. No obstante, la sola existencia del sistema interamericano no conduce procesos, a menos que sea aprovechado por actores que llevan ahí sus demandas.
Ahora bien, para efectos de este artículo las oportunidades y restricciones políticas incluyen dos elementos: a) la tendencia estatal hacia la represión antes y después de las negociaciones de paz y b) la creación de una nueva institucionalidad de derechos humanos más proclive a las demandas de justicia, en cuya construcción la presión internacional fue central. Por otra parte, dentro de las oportunidades de tipo legal se hace referencia a algunos cambios en el sistema de justicia a escala local. A escala internacional, las oportunidades legales jugaron un papel preponderante a partir de la difusión global de las normas internacionales de derechos humanos y del papel cada vez más sobresaliente del sistema interamericano de justicia, instancia a donde han sido trasladadas diversas denuncias por violaciones a los derechos humanos del CAI. Como se puede observar en el Cuadro 1, los escenarios de guerra y transición–paz muestran diferencias sustanciales en la estructura de oportunidad, que también comprende las restricciones impuestas por el ambiente político–legal. Mientras el entorno nacional e internacional durante la guerra (tiempo 1) se caracterizó por restricciones constantes y la ausencia de canales para dirigir las exigencias de justicia, en el proceso de transición y negociación de paz (tiempo 2) se abrieron algunas oportunidades para activar las iniciativas de justicia en el periodo de posguerra.
Oportunidades políticas y legales bajo asedio: Clímax de la violencia estatal e impunidad institucionalizada en el conflicto armado
Durante la etapa previa a la firma definitiva de los acuerdos paz, la tendencia del sistema político–legal institucionalizado a la participación de organizaciones de la sociedad civil se caracterizó por el cierre de instancias que canalizaran la búsqueda de justicia y por un tipo de movilización que se limitó a la denuncia.
Tal como documentaron desde la década de 1980 diversos medios de información y organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales (Americas Watch, Amnistía Internacional, IGE, Envío, Cerigua, CIDH), la estrategia contrainsurgente en el marco de la Guerra Fría y la Doctrina de Seguridad Nacional se extendió a varias localidades del país durante el conflicto, lo que provocó miles de desplazamientos, desapariciones forzadas, asesinatos y torturas. El punto álgido lo marcó el despliegue de campañas de tierra arrasada y la comisión de actos de genocidio entre 1981 y 1983 (CEH, 1999).
Los gobiernos presididos por los generales Romeo Lucas García (1978–1982) y Efraín Ríos Montt (1982–1983), en cuya gestión se cometieron actos de genocidio, concentraron esfuerzos para llevar a cabo la aniquilación del ''enemigo interno''. Durante el gobierno de Lucas García la estrategia contrainsurgente se concentró en eliminar al movimiento social tanto urbano como rural que había crecido sensiblemente durante los años previos, y fueron implementadas las primeras campañas de tierra arrasada. Efraín Ríos Montt dio continuidad a esta estrategia al destruir cientos de aldeas, principalmente en el Altiplano, y provocando un desplazamiento masivo de la población civil que habitaba las áreas de conflicto en condiciones de extrema vulnerabilidad (CEH, 1999; Sanford, 2008). La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) registró un total de 42.275 víctimas. Combinando estos datos con otros estudios realizados sobre la violencia política en Guatemala, la CEH estimó que el saldo de muertos y desaparecidos del enfrentamiento llegó a 201, 500 víctimas entre muertos y desaparecidos.
La estructura de oportunidades políticas durante los años álgidos del conflicto armado permaneció sellada por un escenario de violencia represiva que minó los canales de participación política, movilización y coordinación social en la medida en que los gobiernos militares prohibieron expresamente las corrientes políticas de izquierda y limitaron una gama de derechos civiles en contextos periódicos de estado de emergencia, excepción o de sitio.
El estudio de la CEH, en su apartado sobre denegación de justicia, señala que a la vista de miles de violaciones, el poder judicial se abstuvo de procesar y sancionar a los responsables, y se inhibió de controlar al poder público frente a la seguridad e integridad física de las personas (CEH, 2009: 52). Los recursos de amparo o exhibición personal (habeas corpus), útiles para ejercer reclamos en casos de detención arbitraria o desaparición, fueron constantemente denegados por el poder judicial (Americas Watch, 1982; CEH, 1999; CIDH, 1981, 1983), y cuando algún juez pretendió hacerlos efectivos las represalias fueron comunes.
A principios de la década de 1980, cuantiosos atentados contra abogados de víctimas que denunciaban casos de desaparición o casos de conflictos laborales influyeron en la ausencia de investigación judicial. Actos criminales, desaparición, secuestro, hostigamiento y persecución de profesionales del derecho en ejercicio y de funcionarios judiciales, fueron parte de la violencia y represión imperantes, y agudizaron las condiciones de pánico, terror e incertidumbre (CIDH, 1981). Por lo mismo, muchas víctimas fueron privadas de asistencia legal, lo cual también influyó en la omisión de los jueces para castigar (CEH, 2009: 92).
Además de la presencia de un sistema judicial que formaba parte de la estructura de impunidad que coadyuvó a la permanencia de la represión y el terror, el debilitamiento de recursos jurídicos y los decretos de amnistía complementaron una suerte de legalización de la impunidad dentro de un contexto nacional de extremas violaciones y un régimen político restrictivo caracterizado por el cierre de opciones para la movilización legal y búsqueda de justicia. La ausencia de dichos canales se relaciona también con la ausencia de una institucionalidad de derechos humanos, lo cual abonó al cierre de espacios en la arena social para coordinar acciones orientadas al esclarecimiento y justicia por los crímenes cometidos.
Iniciativas sociales frente a la violencia
La respuesta social ante el ejercicio de la violencia fue diferenciada a lo largo del conflicto armado. Mientras unos actores se exiliaron y trabajaron desde afuera en la denuncia de los crímenes, otros se organizaron al interior y en la clandestinidad. En otros casos predominó la inmovilidad derivada de las condiciones de terror. Por ello, se puede afirmar que la violencia represiva y el terror exacerbado durante los años álgidos de represión fueron mecanismos que pudieron inhibir múltiples reclamos de justicia. Diversos testigos, sobrevivientes y familiares de víctimas han señalado el miedo a mencionar dichos crímenes y el cierre de cualquier instancia legal para investigarlos.
Pese a los altos costos que en muchas ocasiones frenaron diversas iniciativas de investigación, la denuncia de las violaciones de la estrategia contrainsurgente se volvió uno de los ejes de acción en respuesta a la violencia masiva. En concordancia, el enmarcamiento de tal problemática en la defensa de los derechos humanos y la vida fue un modo de visibilizar la situación local en el extranjero. Las primeras iniciativas y estrategias de la sociedad guatemalteca para organizarse alrededor del tema datan de principios de los años 60 (Reyes y del Valle, 2013: 308) cuando círculos de estudiantes de la Universidad de San Carlos, que pueden considerarse un antecedente de los comités de víctimas, presentaron un primer informe sobre derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La denuncia en el exterior y el empleo de instrumentos regionales como la CIDH fueron algunos recursos utilizados, puesto que a nivel interno los marcos de oportunidad política y legal permanecían absolutamente bloqueados. Tal panorama coincide con el modelo que Margaret Keck y Katrhryn Sikkink (1999) denominaron patrón boomerang, fenómeno que tiene lugar en contextos de obstrucción de canales entre grupos activistas y sus gobiernos; en ellos la estrategia dominante es buscar aliados en la arena internacional para ejercer presión desde afuera sobre los gobiernos (Sikkink, 2011: 287).
Otro grupo activo desde la década de 1960 fue la Asociación de Estudiantes Universitarios (AEU), que impulsó búsquedas de desaparecidos mediante peticiones legales de exhibición personal (Reyes y del Valle, 2013: 268). En 1977 surgió el Comité Pro Justicia y Paz por iniciativa de religiosos, el cual emitió numerosos comunicados para informar sobre la represión de que eran objeto en esos años las comunidades indígenas de los departamentos más golpeados (Reyes y del Valle, 2013). También había acciones de denuncia por parte de la Iglesia Guatemalteca en el Exilio (IGE), que realizaba publicaciones periódicas en torno a las masacres, las cuales formaron años más tarde las primeras evidencias del genocidio y dieron forma al libro que el religioso y antropólogo Ricardo Falla publicó posteriormente con el nombre Masacres de la Selva.
En 1984 se anunció la creación del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM)2, cuyo objetivo era dar con el paradero de familiares desaparecidos, principalmente hombres que formaban parte de organizaciones estudiantiles y sindicales (Activista 2, entrevista 2013; Phé–Funchal 2011: 502). Desde sus inicios el grupo fue conformado con la presencia de mujeres del ámbito urbano, pero pronto se extendió a zonas rurales, lo que dio lugar a la adhesión de mujeres indígenas mayas. El GAM, que se mantiene activo hasta la fecha, se convirtió en la organización prototipo del modelo viuda–madre, y ha sido tomado como ejemplo para otras organizaciones como el grupo de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Guatemala (Famdegua) y la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (Conavigua).
Uno de los primeros grupos rurales de derechos humanos que surgió en respuesta a las agresiones del Ejército fue el Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junam (CERJ), cuya creación data de 1988 en la capital del departamento del Quiché. Dentro de sus principales objetivos se encontraba el tema de la desmilitarización, particularmente relacionada con la oposición a las Patrullas de Autodefensa Civil; pero con el tiempo y la consolidación de la organización, el trabajo del CERJ impulsó estrategias con el fin de responder a la política contrainsurgente por medio de talleres de formación de líderes comunitarios, proyectos de investigación del genocidio, asistencia a viudas y huérfanos de la guerra y asesoría jurídica, entre otros (Brett, 2006). En el transcurso de la paz, una mayor presencia de apoyo externo y abogados le permitió dar seguimiento a denuncias por abusos en contra de los derechos humanos (Brett, 2006: 131–132).
Abriendo resquicios: de la transición autoritaria hacia la democracia y débil institucionalidad de la paz
La segunda mitad de la década de 1980 fue escenario de una apertura política que dio paso a un incipiente proceso de democratización en Guatemala. Antes que provenir de demandas de sectores sociales democráticos (Arévalo, 2006; Torres–Rivas, 2002), estos intentos democratizadores configuraron una decisión estratégica militar para retraerse de las funciones administrativas y concentrarse en la confrontación armada, esto es, en palabras de Bernardo Arévalo, la ''democratización al servicio de la contrainsurgencia''. En tal contexto, la institución militar buscó crear ciertas condiciones de liberalización política bajo la hegemonía militar para dirigir y ganar la guerra bajo un obediente gobierno civil (Torres–Rivas, 2002: 134). De acuerdo con Torres–Rivas, en este proceso de ''transición autoritaria hacia la democracia'' la sociedad civil tuvo un papel precario, si no es que nulo, dado que la represión había desmantelado movimientos populares, organizaciones y partidos. La democracia electoral y la eventual llegada de un presidente civil en 1986 no implicaron la creación inmediata de instituciones al servicio de la paz ni de nuevos mecanismos de rendición de cuentas por los crímenes cometidos durante los gobiernos militares.
No obstante, el inicio de las negociaciones para dar fin al conflicto armado propició a nivel interno un cambio en la estructura de oportunidades: la creación de una plataforma institucional de derechos humanos que convergió con el fin de la Guerra Fría y con la fuerza de la difusión internacional de las normas de derechos humanos a nivel global. Dichos procesos moldearon una estructura que aportó herramientas para el desarrollo de la movilización legal, misma que a la vez fue configurando nuevos espacios de coordinación social y acceso a la justicia.
Luego de siete años de negociaciones, el proceso de pacificación culminó en 1996 con un conjunto de 12 acuerdos sustantivos,3 a través de los cuales el Estado guatemalteco se sujetó, entre otros asuntos, a los compromisos de promover derechos en materia de justicia, verdad y reparación. Además del cese al fuego, los acuerdos terminaron por desautorizar las funciones militares referidas a la seguridad interior y propiciaron en su momento la participación de diversos sectores de la sociedad civil guatemalteca, quienes a su vez expresaron por diversas vías la necesidad de su inserción para incidir en temas del conflicto armado. Dicha exigencia fue resuelta, en parte, con la constitución de la Asamblea de la Sociedad Civil.4 Estos cambios marcaron una diferencia entre la ausencia casi total de espacios políticos y legales durante el conflicto armado, especialmente en los años más cruentos (1978–1983) y las condiciones político–legales que tuvieron lugar desde la década de 1990.
Si bien hasta la fecha los acuerdos de paz se evalúan con suspicacia (IW, 2013; IW, 2008; Pásara, 2002; Torres–Rivas, 2002), pues las transformaciones previstas distan de materializarse y en el ámbito de las violaciones a los derechos humanos los esfuerzos oficiales carecen de una visión articulada de los mecanismos de justicia transicional (IW, 2008), la firma de la paz posibilitó una apertura de canales de participación y reorganización de sectores de la sociedad civil golpeados por la violencia contrainsurgente. Los compromisos signados por el gobierno en relación con los derechos humanos y el fin o disminución de la represión estatal abierta, sumados a los esfuerzos de monitoreo e intermediación de organismos internacionales posibilitaron la construcción de una embrionaria institucionalidad de derechos humanos que dispuso un contexto más apto para el despliegue de reivindicaciones sociales de justicia.
Víctimas y organizaciones de derechos humanos en el proceso de paz
Las primeras discusiones oficiales para enfrentar los crímenes llegaron a partir de las negociaciones entre la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) y el Gobierno, instancia donde cobró auge el tema referente a los mecanismos a utilizar y cómo enfrentar los crímenes en el proceso de cambio político y/o institucional. Así, la justicia legal no se dirimió oficialmente en la llamada transición democrática sino en el proceso de negociaciones de paz. Cabe señalar que las víctimas no fueron actores cabalmente incluidos en dicho proceso; no obstante, grupos de la sociedad civil lograron presionar decisiones en las negociaciones.
Para entender la incidencia de la movilización de diversas organizaciones en el rumbo de la paz y la justicia de carácter transicional es importante advertir, junto con los teóricos de los movimientos sociales, que la estructura de oportunidades consistente en el ambiente político no funciona de manera autónoma, sino que es percibida, aprovechada o creada por los actores en movimiento; de ahí que al hacer uso de ella, también sea posible transformar y recrear nuevas estructuras (Gamson y Meyer, 1996; Tarrow, 1999). En este sentido, la interacción de los actores colectivos con el ambiente político institucional puede dar pie a nuevas puertas de acción, estrategias y dinámicas de contienda política, en términos de Charles Tilly (2001) y Tarrow y Tilly (2007), que en el caso de Guatemala se dirigió tanto a hacer efectivo el reconocimiento estatal de las violaciones, como a lograr que se asumiera de manera oficial algún tipo de reparación o retribución. En esta tónica, el cambio de contexto político en el que se desarrollaban las negociaciones de paz fue percibido como una puerta de acción en la lucha contra la impunidad por parte de la comunidad activista legal guatemalteca, cuyas iniciativas cobraron mayor presencia en la década de 1990.
Cuando en 1995la firma de los Acuerdos de Paz Firme y Duradera entraba en su fase final, empezó a ser evidente para varias organizaciones de derechos humanos que en las negociaciones entre la insurgencia guatemalteca, el Gobierno y el Ejército, se estaba planteando el tema del indulto de los crímenes. El problema a ojos de diversos activistas era que las partes beligerantes negociaran una amnistía absoluta que se volviera sinónimo de olvido e impunidad por decreto (Activista 1, entrevista, 19 de agosto de 2013). En ese momento comenzaron a reunirse organizaciones, particularmente de mujeres, muy significativas en la vida política y social en la lucha por los derechos humanos. Algunas de las caras más visibles fueron Rigoberta Menchú, premio nobel de la paz; Helen Mack, promotora de la lucha contra la impunidad por el asesinato de su hermana la antropóloga Myrna Mack, a manos del Estado Mayor Presidencial; Nineth Montenegro, que había impulsado el tema de los detenidos desaparecidos desde 1984 junto con el Grupo de Apoyo Mutuo; Rosalina Tuyuc5, representante de la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala; y Monseñor Juan Gerardi, quien encabezaba la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. Gerardi, que desde enero de 1995 había gestado el más ambicioso esfuerzo a nivel de organizaciones de la sociedad civil para documentar y analizar la violencia que azotó al país durante el conflicto armado (MINUGUA, 2004), daría a conocer en 1998 el informe del Proyecto Interdiocesano para la Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI). Haciendo patente la continuidad de la violencia, el religioso sería asesinado dos días después de la publicación del informe. El crimen fue un señalamiento muy claro de los límites impuestos al movimiento de derechos humanos y un intento para mantener cerradas las estructuras de oportunidad en el campo de los reclamos de verdad, justicia y esclarecimiento de la violencia emanada del Estado contrainsurgente.
Con ocasión de las discusiones generadas a partir de los acercamientos entre las organizaciones de derechos humanos se conformó la Alianza contra la Impunidad, cuyo principal objetivo fue cabildear, presionar e incidir en las conversaciones de paz: ''Ahí nos aparecíamos y ahí exigíamos ser atendidos, ser escuchados para plantear que no podía haber una amnistía total, que no podía ser que a través de un acuerdo político las partes en conflicto negociaran la impunidad'' (Activista 1, entrevista, 19 de agosto de 2013). De esta manera se evidenció que las necesidades de las víctimas y sus puntos de vista tendían a ser relegados en el curso de la diplomacia subyacente a la mesa de negociaciones y que se tomaban decisiones relativas a sus derechos sin consulta de por medio (Seils, 2002).
La ley de amnistía producto de las negociaciones de paz, mejor conocida como Ley de Reconciliación Nacional (LRN), efectivamente extinguió responsabilidad penal de las partes por los delitos cometidos durante el conflicto armado. Sin embargo, puede considerarse una ley útil para el proceso de justicia transicional en tanto dejó abierta la posibilidad de juzgar delitos graves como la tortura, la desaparición forzada y el genocidio. De haberse prescrito todos los delitos, hasta la fecha no podrían ser aplicables los marcos jurídicos nacionales ni internacionales para tramitar procesos penales por crímenes del conflicto armado.
La LRN, en tanto marco legal de justicia, puede entenderse como una estructura de oportunidad que no sólo se encuentra dada en el ambiente político; antes bien, fue moldeada por los actores que presionaron para dejar abierta la posibilidad del juzgamiento en un contexto en que las partes (Ejército y guerrilla) eran renuentes a los juicios.
El informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), encargado de dar a conocer la historia de enfrentamiento, representó otro marco fundamental para encauzar los reclamos de justicia, pues sirvió como base de documentación oficial de los actos de violencia cometidos, incluidos los de genocidio. Y aunque las negociaciones de paz dejaron explícito que ''los trabajos, recomendaciones e Informe de la Comisión no individualizarán responsabilidades, ni tendrán propósitos o efectos judiciales''6, el artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional dejó una puerta abierta para poder llevar a juicio a agentes responsables de graves violaciones a los derechos humanos.
El informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (1999) estableció en sus recomendaciones que:
(...) los poderes del Estado cumplan y hagan cumplir en todos sus términos y en relación con el resto del ordenamiento jurídico guatemalteco la Ley de Reconciliación Nacional, persiguiendo, enjuiciando y castigando los delitos cuya responsabilidad penal no se extingue en virtud de dicha ley, particularmente, según dispone su artículo 8, los delitos de genocidio, tortura y desapariciónforzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala. (...) Que, al aplicar la Ley de Reconciliación Nacional, los organismos correspondientes tomen en cuenta los diversos niveles de autoría y responsabilidad de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia, prestando particular atención a los promotores e instigadores de dichos crímenes.
Conjuntamente, la CEH marcó un hito al establecer que el Estado y sus aparatos represivos (Ejército, PAC, comisionados militares, escuadrones de la muerte y otras fuerzas de seguridad) habían cometido actos de genocidio y que fueron responsables del 93% del total de las violaciones registradas, mientras que la guerrilla lo fue del 3% (CEH, 1999). Cabe mencionar que el informe buscó posicionar un discurso de los derechos humanos y un ideario de reconciliación nacional, a la par de una narrativa que manufacturó silencios de por medio, como la omisión de los nombres de los perpetradores (Jaramillo, 2009: 42).
Dentro del proceso de negociación de la paz, la sociedad civil guatemalteca también intervino para hacer efectiva la instalación de órganos externos de vigilancia, orientados al saneamiento del sistema de justicia. En 2003 se formó la Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala (CICIACS), a la que daría continuidad la Comisión Internacional contra la Impunidad (CICIG), auspiciada por Naciones Unidas. Hasta la fecha, la CICIG ha sido clave en el desmantelamiento de redes de corrupción y junto con el MP ha ligado a proceso judicial a funcionarios de gobierno, incluido el ex presidente Otto Pérez Molina y la ex vicepresidenta Roxana Baldetti.
En recapitulación, el proceso de pacificación en la década de 1990 abrió una fase de posguerra que en términos del presente análisis puede caracterizarse como un periodo de despliegue de oportunidades más apto para la búsqueda de atribución de responsabilidades por crímenes del pasado reciente. Mientras que las nuevas instancias constituyeron un canal de receptividad a las demandas de justicia legal, diversos actores lograron consolidar alianzas locales e internacionales que facilitaron insumos para generar reclamos y construir marcos jurídicos que respaldaban las peticiones de justicia. Se trata de una diferencia sustancial entre la fase donde predominó la ausencia de instituciones y marcos jurídicos de apoyo durante el clímax de la violencia en medio del conflicto armado y la posterior construcción de la paz, a partir de la cual el Estado debió sujetarse, al menos en el discurso, al respeto de los derechos humanos y a cierta vigilancia de la comunidad internacional. A pesar de las nuevas disposiciones, se puede concluir que han sido insuficientes, pues aunque esta etapa se caracteriza por el cese de los operativos contrainsurgentes en las áreas rurales y el fin de la comisión sistemática de masacres, persisten otras agravantes como los ataques contra defensores de derechos humanos y las capacidades limitadas para hacer investigaciones oficiales (Crisis Group, 2013; Heasley et al, 2001; IW, 2008, 2013).
Oportunidades legales en el contexto de paz: marco para la difusión de los juicios de derechos humanos
El contexto del posconflicto en Guatemala presenta una creciente legalización y judicialización en que se inserta la búsqueda de justicia por las graves violaciones del pasado reciente. Para Michael McCann (2006: 17–18) es cuestión sustantiva para el estudio de este fenómeno el rol de las leyes y normas jurídicas en relación con la acción colectiva. Perspectiva útil dado que la judicialización de los crímenes ha venido de la mano de la expansión relativa de oportunidades legales, esto es, un mayor acceso de los actores pro–justicia a instituciones jurídicas.
A escala interna, el país fue escenario de las primeras reformas a los códigos penales en América Latina a principios de la década de 1990. Fue el primero en promulgar un código procesal penal de raigambre acusatoria, regido por los principios de investigar, perseguir y juzgar hechos delictivos en procedimientos públicos ceñidos a la oralidad, inmediación y contradicción y donde las personas agraviadas tienen más derechos de intervención en la litigación (Barrientos, s/f; Michel, 2012: 76; Pásara, 2009).
De acuerdo con Michel, la fuerza de la acusación particular en el sistema acusatorio resalta cuando es usada en casos de derechos humanos, en cuyo desarrollo el impulso de la sociedad civil para investigar es mayor que el de los Estados. La existencia de este derecho procedimental ha hecho diferencia en los resultados del activismo de derechos humanos, en la medida en que diversas ONG que litigan casos y utilizan la acusación particular, pueden mantenerlos abiertos, en espera de mejores condiciones y de que los mismos alcancen las cortes (Michel, 2012). Usando este sistema en la modalidad de querellante adhesivo, muchos casos de graves violaciones a derechos humanos empezaron a ser conducidas por diversas ONG que tomaron el papel de querellantes adhesivas, tales como la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, la Fundación Myrna Mack, la Fundación Rigoberta Menchú Tum, la Asociación de Familiares de Detenidos–Desaparecidos de Guatemala, el Grupo de Apoyo Mutuo, el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos, la Asociación para la Justicia y Reconciliación, el Bufete Jurídico de Derechos Humanos, la Alianza Rompiendo el Silencio y la Impunidad, entre otros.
El uso de la figura del querellante adhesivo ha cobrado mayor potencialidad en el contexto de la difusión de las normas de derechos humanos a nivel global. Como ha señalado Sikkink (2011), el régimen internacional de derechos humanos constituye una estructura de oportunidad legal internacional abierta que permite a diversas asociaciones acceder a sistemas de cortes regionales o externas cuando los procesos a nivel interno tienen pocas probabilidades de tener resoluciones bajo un debido proceso legal. Guatemala ha ratificado más de 30 instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, entre los que destaca la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978), la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1949), la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1987), la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (2012) y la Convención Internacional contra la Desaparición forzada (2006). Igualmente, en 2009 la Corte de Constitucionalidad reconoció la naturaleza permanente del delito de desaparición forzada, de conformidad con normas internacionales y la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) son autoejecutables en Guatemala. En suma, han sido ratificados tratados y convenciones en los que el Estado se compromete a investigar violaciones del derecho a la vida.
El proceso paulatino de incorporación al régimen de los derechos humanos apareja que los Estados reconozcan, al menos en teoría, la obligación de proteger los derechos humanos fundamentales, y que las instancias regionales o internacionales puedan pronunciarse sobre acciones violatorias o condenar a los Estados en caso de denegación de justicia. Los sistemas de cortes constituyen un recurso que puede ser utilizado por el activismo a favor de la investigación y sanción de responsables de crímenes cometidos durante el conflicto armado, al proveer una cantidad de herramientas de presión, como declaraciones sobre la invalidez de leyes de amnistía, recomendaciones, condenas y recursos jurisprudenciales. En este sentido, por vía de la CoIDH han ingresado al país los derechos modernos del derecho penal y procesal penal, entre ellos la imprescriptibilidad de delitos y el delito permanente (Barrientos s/f ).
Hasta el año 2016 el número de casos del conflicto sometidos a la jurisdicción de la CoIDH suman 16 casos, que en general han concluido en condenas contra el Estado de Guatemala por denegación de justicia
Al mismo tiempo que el activismo de derechos humanos se esfuerza en hacer uso de las estructuras de oportunidad existentes y ampliarlas, otros actores tratan de limitar el acceso a la movilización legal, como lo muestran las disposiciones estatales para disminuir la competencia contenciosa de la CoIDH. No obstante, la interacción de los dispositivos internacionales de justicia con los esfuerzos nacionales, es decir, el impacto combinado de la presión internacional y doméstica en la agenda de determinación de responsabilidades, constituye una de las vías por las que diversos actores mantienen una contienda política por la justicia.
Iniciativas de grupos pro–justicia en el ámbito de la justicia retributiva
Como consecuencia de los cambios políticos y legales derivados de la transición y del proceso de negociación de paz, las organizaciones sociales que surgieron en oposición a la violencia sistemática pudieron dar paso a nuevas estrategias de movilización enmarcadas en el lenguaje de los derechos de las víctimas a la justicia. Si en el contexto de la represión más álgida las acciones colectivas se limitaron a la organización clandestina y a la denuncia para frenar los abusos, las iniciativas posteriores de judicialización de las violaciones tuvieron como finalidad determinar la responsabilidad individual de los perpetradores y hacerlos acreedores al castigo. Una vez finalizado el conflicto armado y con base en las recomendaciones de la comisión de la verdad, las estrategias judiciales cobraron mayor presencia en el campo de la justicia de transición, a cuyo desarrollo el Estado permaneció inactivo o abiertamente hostil.
Dentro de los esfuerzos de judicialización de los crímenes, la movilización en el ámbito jurídico impulsada por diversas organizaciones de víctimas y de derechos humanos padeció múltiples obstáculos institucionales y políticos en el sistema de justicia. Pese a ello, la persistencia en el tiempo y la paulatina adquisición de conocimiento legal para tramitar los casos culminó en veredictos condenatorios. Es el caso de la condenas emitidas por la ejecución de la antropóloga Myrna Mack, el asesinato de Monseñor Juan Gerardi, la masacre de Dos Erres, y otros casos en que se logró determinar la responsabilidad de patrulleros de autodefensa civil, como en la masacre de la comunidad Achí de Río Negro; o las sentencias contra ex kaibiles y comisionados militares por múltiples delitos. Adicionalmente cabe señalar que el juzgamiento efectivo en casos como la masacre de Dos Erres y Myrna Mack no se debió a una voluntad de las instituciones estatales, sino a la conjunción de varios mecanismos, como la activación de condenas contra el Estado de Guatemala por parte de la CoIDH.
Entre 2009 y 2016 se han registrado algunos pasos en la arena de la justicia legal. Como la primera sentencia por desaparición forzada de seis indígenas en la aldea Choatalúm, en la que un tribunal de Chiquimula sentenció a un oficial del Ejército y a tres comisionados militares por la desaparición de cinco civiles en la aldea el Jute, y se determinaron responsables de la desaparición del líder estudiantil y sindicalista Fernando García. Por otro lado, tuvieron lugar los primeros arrestos de oficiales de alto rango acusados de genocidio y se sentenció al ex presidente Efraín Ríos Montt a 80 años de prisión por la misma causa7. Fueron ligados a proceso ocho militares por el caso Creompaz y se llevó a juicio los casos de la quema de la Embajada de España y los crímenes de violencia sexual en Sepur Zarco, entre otros.
Según miembros de la comunidad activista–legal, estos primeros quiebres del ''muro de impunidad en Guatemala'' no son inmediatos, sino que responden a la labor de forzar el sistema de justicia desde la década de 1990. Al respecto, Edgar Pérez Archila (Entrevista, 2012), abogado de causa en varios casos de derechos humanos, incluso genocidio, señala que ya desde 1998 participaba en el proceso judicial de las masacres de Río Negro y Agua Fría: ''En 1999 también teníamos un juicio contra un ex–comisionado militar en el Quiché, que abusando de su poder local cometió graves violaciones en su área.'' Señala que en el avance de los casos en el sistema de justicia, fue clave la iniciativa de las organizaciones de la sociedad civil para promover la instalación de la CICIACS y posteriormente la CICIG. Este órgano impulsó la introducción de los juzgados de mayor riesgo, tribunales ad hoc para procesar casos de alto impacto o fenómenos macro–criminales, que requieren medidas de seguridad especiales para los operadores de justicia. Asimismo, Pérez Archila considera clave la disposición de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia para reformar el Código Penal en lo tocante a la equiparación de los derechos de los imputados con los derechos de las víctimas. Desde su experiencia, estos cambios posibilitaron algunos avances en los últimos años.
Simultáneamente, ha continuado la búsqueda de desaparecidos y la realización de exhumaciones en varias localidades de Guatemala. Dar con el paradero de los seres queridos víctimas de desaparición es un reclamo de primer orden para dignificar a las víctimas y así dar cierre a los procesos de duelo de los familiares; además es clave para presentar pruebas de los patrones de actuación del Ejército en diferentes procesos judiciales. ''En la práctica y aún sin una ley o política de exhumaciones que apoyara y financiara su labor, desde el año 1992, varios equipos de antropología forense, constituidos como organizaciones sociales han realizado los procesos de exhumación de víctimas de masacres y ejecuciones extrajudiciales individuales y colectivas cometidas durante el enfrentamiento armado interno''(IW, 2012: 40). Es importante notar que los procesos de exhumación están ligados a dinámicas de activación de la memoria y de coordinación colectiva. Al constituir un derecho básico, fue muy difícil que actores de poder ejercieran algún tipo de represión. Las reuniones de los familiares y miembros de comunidades en el proceso de exhumación activaron formas organizativas que después serían útiles para reclamar justicia. De este modo se establecieron coordinaciones a nivel local con las organizaciones de derechos humanos que apoyaron el proceso, y a escala transnacional, con organizaciones de acompañamiento y cooperación. Luego, el informe de exhumación se constituyó como un elemento básico de cualquier proceso judicial.
Hay que destacar que la gran mayoría de condenas firmes ha sido contra individuos situados en las más bajas cadenas de mando, mientras que procesar a los sujetos ubicados en las más altas jerarquías continúa siendo una tarea ardua, en parte porque las autoridades judiciales guatemaltecas han mantenido acciones dilatorias. Igualmente, es necesario hacer hincapié en que las estructuras de oportunidad en relación con la justicia no son estáticas y que por el contrario configuran dinámicas políticas y jurídicas que fluctúan de manera constante.
Conclusiones
Siguiendo los planteamientos de los teóricos de los movimientos sociales y de Sikkink (2011), basados en la teoría de Tarrow, en este artículo se analizaron las estructuras de oportunidad según la tendencia del sistema político institucionalizado a la participación de grupos y redes pro–justicia. Además del acceso a las estructuras de oportunidad, se tuvo en cuenta las trayectorias de movilización, lo cual permitió entender de qué manera las acciones colectivas pueden intervenir en la construcción de una institucionalidad de derechos humanos, relacionada directamente con el proceso de paz. La teoría de los movimientos señala que el ambiente político institucional, así como los arreglos jurídicos, pueden constreñir o bien dar cauce a la acción colectiva que se dirige a la consecución de un interés común, en este caso la búsqueda de justicia.
El análisis del proceso de apertura de las estructuras de oportunidad conforma una parte de la explicación acerca de por qué surgen ciertos tipos de iniciativas para saldar legados de violencia en tiempos de guerra y posguerra. De esta manera, importa destacar que la movilización social en defensa de los derechos humanos en que se insertan los esfuerzos para juzgar crímenes se vincula con las distintas características de los contextos de guerra y paz. Efectivamente, el contexto de la paz, entendido en su acepción básica como ausencia de conflicto bélico, posibilitó la progresiva construcción de la institucionalidad de garantías en derechos humanos y la introducción de programas de observación y monitoreo por parte de la comunidad internacional, mientras que en el plano nacional generó un clima propicio para tomar acciones en el ámbito judicial e impulsar juicios de derechos humanos.
Dentro de las oportunidades legales que favorecieron la agenda de atribución de responsabilidad penal de los grupos pro–justicia, destaca el rol de los cambios en el sistema penal, el uso de la figura del querellante adhesivo y la introducción de tribunales específicos para casos de mayor riesgo. Dada la presencia de obstáculos como la falta de independencia judicial, o las constantes agresiones contra promotores de derechos humanos y activistas, la nueva apertura en la estructura de oportunidades políticas y legales ha tenido también serios límites hasta la fecha. Además, como lo reiteran diversos informes de organizaciones, el contexto actual de lucha contra la impunidad muestra avances; pero, en general, se deben a iniciativas de actores no estatales y a voluntades individuales de funcionarios públicos.
Frente a la ausencia de voluntad gubernamental para dirigir mecanismos de justicia transicional, una de las variables con mayor fuerza en la explicación del auge de la judicialización de violaciones a los derechos humanos es la persistencia, coordinación y capitalización de recursos por parte de las víctimas y organizaciones, esto es, la habilidad para unificar esfuerzos frente a un fin común.
En suma, mientras que durante la guerra las principales respuestas a la violencia masiva se limitaron a denunciar y a organizarse clandestinamente, pues los juicios eran impensables, el contexto de transición y paz posibilitó la difusión de iniciativas de acción legal y mayores instancias para canalizar demandas judiciales. En última instancia, para diversos actores la justicia legal y la verdad son medidas insoslayables para la construcción de la paz.
NOTAS
** Este artículo se desprende del proyecto de investigación en el marco de la tesis para optar por el grado de Maestra en Ciencias Sociales, titulada Frente al genocidio: Justicia transicional y movilización en la Guatemala de posguerra (1999–2013). Agradezco a Conacyt la beca otorgada para realizar esta investigación.
1. No hay suficiente consenso en la denominación de este periodo de conflictividad guatemalteco: guerra irregular, guerra civil, conflicto o enfrentamiento armado, son las denominaciones prevalecientes. Las implicaciones conceptuales de cada término están relacionadas con la manera de presentar y analizar las fuerzas sociales en pugna y el modo en que se construyen las categorías e identidades de víctimas, victimarios y actores ubicados en zonas grises, lo cual ameritaría una discusión aparte. Por ello en este artículo se utilizan indistintamente las denominaciones más utilizadas en el ámbito académico y del derecho internacional: guerra y conflicto armado interno (CAI).
2. De acuerdo con el estudio de Denise Phé–Funchal (2011), para el 8 de junio de 1984, cuando se anunció la creación del GAM, este ya contaba con la adhesión de más de 150 familias, cientos de testimonios y el acompañamiento de sindicatos, asociaciones y organizaciones internacionales.
3. Los acuerdos derivados del proceso de paz fueron: 1) Acuerdo marco para la búsqueda de la paz por medios políticos; 2) Acuerdo global sobre Derechos Humanos; 3) Acuerdo para las poblaciones desarraigadas por el conflicto armado; 4) Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el esclarecimiento histórico de los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca; 5) Acuerdo de identidad y derechos de los pueblos indígenas; 6) Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria; 7) Acuerdo sobre el fortalecimiento del poder civil y función del Ejército en una sociedad democrática; 8) Acuerdo sobre el definitivo cese al fuego; 9) Acuerdo sobre reformas constitucionales y régimen electoral; 10) Acuerdo sobre bases para la incorporación de la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la legalidad; 11) Acuerdo sobre el cronograma para la implementación, cumplimiento y verificación de los acuerdos de paz; 12) Acuerdo de Paz Firme y Duradera.
4. La Asamblea de la Sociedad Civil (ASC) se integró en 1994 con la participación de diversas organizaciones de cada uno de los siguientes sectores: religioso; sindical y popular; político; organizaciones defensoras de derechos humanos; periodistas; organizaciones del pueblo maya; organizaciones no gubernamentales de desarrollo; centros de investigación; organizaciones de mujeres; cooperativistas, académicos y microempresarios (Palencia y Holiday, 1996: 8).
5. En enero de 2014 fue asesinado el activista y hermano de Rosalina Tuyuc en el departamento de Sololá, Guatemala.
6. Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimiento a la Población Guatemalteca.
7. Si bien el 10 de mayo de 2013 el juzgado A de mayor riesgo condenó a Efraín Ríos Montt a 80 años de prisión inconmutables tras imputársele el delito de genocidio y delitos contra los deberes de humanidad, 10 días después la Corte de Constitucionalidad (CC) anuló una etapa del proceso judicial bajo el argumento de fallas procesales, dejando sin efecto la sentencia condenatoria. Para diversos analistas jurídicos y para los jueces integrantes de la CC que emitieron votos disidentes, este fallo es abiertamente ilegal; además se ha señalado que responde a las presiones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) para detener el proceso.
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