Efectos para Colombia de los debates en torno a la seguridad del Estado y a la seguridad humana

Diana Mejía Molina


Abstract

Since the last decade of the twentieth century, the concept of human security has been gaining ground as an alternative to the classical idea of state security, in order to draw a greater attention to the obligation of states to guarantee the respect for human rights within each state’s jurisdiction. However, following the attacks on 11 September 2001, the notion of state security has increased its political influence one again. Yet, this does not imply that the political significance of the concept of human security has disappeared completely. This paper examines the significance of two concepts and places a particular emphasis on the importance of the concept of human security for analyzing the current developments in Colombia.


Introducción

Los atentados del 11 de septiembre de 2001 a las Torres Gemelas en Nueva York trajeron consigo nuevos debates en torno a la seguridad internacional y en particular el retorno de una visión más clásica de la seguridad del Estado como centro de la seguridad internacional. Asímismo, desde los eventos del año 2001 se impuso una agenda internacional marcada por los temas de seguridad y de lucha contra el terrorismo. Esto a pesar de que las nuevas amenazas se han considerado como no estatales, transnacionales, y que en cierta medida son producto de la globalización (Hoffman, 2002: 105), es decir, se podría pensar que para enfrentar dichas amenazas la seguridad clásica se quedaría corta. Adicionalmente, durante la década de 1990 se había avanzado en una concepción más moderna e inclusiva de la seguridad, basada en el individuo y en el respeto de los derechos humanos, llamada seguridad humana.

Si bien estas dos concepciones de la seguridad, la clásica y la moderna, no necesariamente son contradictorias entre sí, se hace necesario para países con importantes dificultades de desarrollo, debidas en parte a conflictos internos y a la falta de una aplicación adecuada del imperio de la ley, analizar en qué medida se deben priorizar estos dos tipos de seguridades, tanto en materia de política exterior como de seguridad interna. Es por esto que el presente artículo pretende retomar los conceptos clásicos sobre seguridad internacional y confrontarlos a los nuevos conceptos de la seguridad humana y la responsabilidad de proteger, para luego indicar los efectos que estos conceptos tienen sobre la inserción de Colombia en el ámbito internacional y en su política exterior.

Seguridad humana

El concepto de seguridad humana se utilizó por primera vez en el "Informe sobre desarrollo humano" del año 1994 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Este concepto pretende vincular los temas de desarrollo y de seguridad con el fin de canalizar mayores recursos hacia la ayuda al desarrollo. Adicionalmente toma en consideración los nuevos desarrollos internacionales como el fin de la Guerra Fría y el incremento del número de países con graves conflictos internos que afectaban la seguridad internacional.

No existe una definición concreta de lo que entendemos por seguridad humana. Es decir, no hay un consenso sobre dicha definición. Sin embargo, a partir de los trabajos que se han hecho tanto en las Naciones Unidas –Comisión de Seguridad Humana establecida en el año 2001 por el Secretario General– como en la Red de Seguridad Humana, podemos identificar dos líneas en el concepto: la carencia de miedo y la carencia de necesidades.

En carencia de miedo se incluye la responsabilidad del Estado de garantizar a los individuos que viven bajo su jurisdicción que no serán víctimas de todo tipo de violencias y amenazas a sus derechos fundamentales (Fuentes, 2005:12). De aquí surge una noción restringida de seguridad humana, con una agenda clásica, de gran importancia para Colombia con temas como las armas pequeñas y ligeras, las minas antipersonales, el reclutamiento de niños para la guerra, entre otros.

En carencia de necesidades se incluyen las amenazas al individuo que pueden provenir de la violación de sus derechos sociales, económicos y políticos. Bajo esta concepción más amplia, encontraríamos que la lucha contra la pobreza puede hacer parte de una política de seguridad, en donde los militares contarían con una participación importante.

Es importante citar la definición amplia que hizo Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, en su discurso de presentación de la Cumbre del Milenio (Naciones Unidas, 2000):

Por lo anterior vemos como la seguridad humana ha pasado a ser un concepto rector de la labor de las Naciones Unidas tanto en temas de desarrollo como de seguridad y en el Consejo de Seguridad, encargado de velar por la paz y la seguridad internacionales, ha influido en la conceptualización de las nuevas amenazas, como veremos más adelante.

Igualmente, la seguridad humana ha pasado a ser un referente en las políticas exteriores de varios países, particularmente de aquellos que participan en la Red de Seguridad Humana, y también de la agenda de las Naciones Unidas. Más recientemente, algunos países como Sudáfrica han pretendido que el concepto se incluya en la agenda de los NOAL, con un resultado por lo pronto incierto debido a las múltiples reticencias de países como China e India.

El concepto de seguridad humana no es un concepto estato-céntrico y pretende ir más allá de lo militar, incluyendo temas de desarrollo y medio ambiente, entre otros (Aya, 2006: 258). Pero al mismo tiempo, el concepto implica que el Estado deba reformular sus propias funciones, responsabilidades y prioridades. A partir de estas nuevas responsabilidades estatales, la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal, convocada en 2001 por Canadá, estableció que si un Estado no puede o no quiere proteger a su propia población, será entonces la comunidad internacional la responsable de intervenir, incluso militarmente, para evitar que crisis o conflictos regionales (como en el caso colombiano) se conviertan en una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales. Es lo que se conoce como "responsabilidad de proteger" e implica una nueva concepción de la soberanía con responsabilidades y con el compromiso de la comunidad internacional de intervenir para evitar masivas violaciones a los derechos humanos y graves conflictos armados que conlleven la movilización de amplios grupos humanos (Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal, 2001).

La "responsabilidad de proteger" se fundamenta entonces en dos principios básicos. Según el primero de ellos, la soberanía implica responsabilidades para los Estados, siendo la principal proteger a su propia población. El segundo afirma que cuando el Estado no cumpla con sus responsabilidades, entonces la comunidad internacional podrá intervenir en los asuntos internos de dicho Estado. Especialmente los Estados débiles o colapsados, que pueden ser un foco de inestabilidad e inseguridad con repercusiones globales o regionales, podrían ser el objeto de estas intervenciones humanitarias. En el caso de los Estados fallidos, entonces, el principio de no intervención en los asuntos internos no sería absoluto.

Así, la "responsabilidad de proteger" conlleva una modificación sustancial de los cimientos sobre los cuales se ha basado la paz y la seguridad internacional después de la Guerra Fría. A partir de esta nueva concepción de la soberanía y de la intervención humanitaria, el Consejo de Seguridad va a adoptar una concepción amplia de lo que son las amenazas a la paz y a la seguridad internacionales, ya no desde la perspectiva clásica de los conflictos entre Estados, sino incluyendo los conflictos armados internos y sus efectos en la población civil.

Este tipo de intervenciones humanitarias son vistas con recelo por los países menos desarrollados, que temen la utilización de argumentos humanitarios para conseguir fines políticos de diverso orden. Este temor ha llevado a que no haya aún un consenso sobre la aceptabilidad del concepto de seguridad humana y de responsabilidad de proteger (Espinosa, 2004:21). Por lo pronto, se ha aceptado que la responsabilidad de proteger a sus poblaciones recae en primer lugar sobre los Estados, como centro y garante del orden internacional. La comunidad internacional tendría la obligación subsidiaria de fortalecer a los Estados en primer lugar y en un temario bastante restringido relativo a genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad. Todas las intervenciones o sanciones o acciones de otro tipo relativas a la "responsabilidad de proteger" deberán responder en el marco del capítulo VI y VII de la Carta de las Naciones Unidas, es decir, con un papel preponderante del Consejo de Seguridad.

Si bien está claro que la "responsabilidad de proteger" será un principio rector para la acción humanitaria futura de las Naciones Unidas, no está aún definido si se constituirá en una obligación legal de la comunidad internacional o si dependerá más de la voluntad política de las potencias para intervenir en un caso determinado. Esto se debe a que muchos Estados no han aceptado esta obligación de intervenir, incluso Estados Unidos la concibe más como una obligación moral que depende de las circunstancias específicas de cada caso y que puede decidirse sin autorización del Consejo de Seguridad, sino como aplicación del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas sobre legítima defensa.

Para los promotores del concepto de seguridad humana es justamente el Consejo de Seguridad el órgano más apropiado para decidir sobre una intervención humanitaria (Comisión sobre Intervención y Soberanía Estatal). Entonces, a pesar de las reticencias mencionadas, una concepción más amplia de la seguridad ha modificado el trabajo del Consejo de Seguridad. Para hacer frente a esta nueva concepción, el Consejo adoptó su resolución 1296 (2000) en la cual indica que el sistema de seguridad colectiva debe hacer frente a nuevas amenazas, entre las cuales se incluyen ataques deliberados a la población civil, violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y la situación de vulnerabilidad de los refugiados o los desplazados. Estos temas son llamados "transversales" porque no hacen referencia a un país en particular, como era la costumbre de los temas llevados a la agenda del Consejo de Seguridad.

Podría interpretarse esta ampliación de la agenda del Consejo de Seguridad hacia nuevas amenazas como el paso hacia una seguridad más individual y menos estado-céntrica (Peral, 2005: 2-3). Pero adicionalmente el Consejo de Seguridad, a partir de la ampliación de su agenda, ha considerado asuntos internos de los Estados como amenazas a la paz y la seguridad internacionales y en ese sentido se considera pertinente la aplicación del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (Espinosa, 2004:20).

Los atentados del 11 de septiembre de 2001 influyeron en el trabajo del Consejo de Seguridad al adoptar la resolución 1373 (2001) que obliga a los Estados a tipificar el delito de prestación de asistencia para actividades terroristas y crea el Comité contra el Terrorismo como órgano subsidiario del Consejo de Seguridad. Es decir, los avances hacia un predominio de una seguridad basada en el individuo fueron contrarrestados por el resurgimiento de la idea clásica de seguridad nacional en el trabajo del Consejo de Seguridad con el tema de la lucha contra el terrorismo. Sin embargo, el Consejo de Seguridad ha seguido considerando las "nuevas amenazas", aunque de manera secundaria al terrorismo y a la Guerra en Irak que fue central en los debates del año 2003. A través de estos nuevos temas, muchos de ellos políticos y tratados anteriormente a nivel de Asamblea General, se ha ido incluyendo el conflicto colombiano como una amenaza a la paz y a la seguridad internacional.

Los temas tratados son la protección de civiles, el desplazamiento forzado de población, niños y conflictos armados y armas pequeñas y ligeras. De los cuatro temas, hay dos que consideramos han sido los más reiterativos en la vinculación de Colombia como un problema para la paz con efectos regionales, la situación de violencia y la violación del derecho internacional humanitario. Tales temas son el desplazamiento forzado de población y el reclutamiento de niños. Los analizaremos en las secciones que siguen.

Seguridad clásica y lucha contra el terrorismo

La seguridad clásica, también llamada seguridad nacional, es un concepto que tiene como actor central al Estado en el sistema internacional y que pretende justamente proteger al Estado, concebido como población, territorio y soberanía, contra cualquier ataque externo o interno (Fuentes, 2005). Esta concepción se debilitó al finalizar la Guerra Fría con la aparición de nuevas amenazas transnacionales y no estatales, como la delincuencia organizada transnacional o los grandes desastres naturales y por lo tanto, como lo indicamos en la sección precedente, se establecieron nuevas formas de concebir la seguridad desde el individuo. La lucha contra el terrorismo, que surgió luego de los atentados del 11 de septiembre de 2001 contra las Torres Gemelas, logró que de nuevo los problemas relacionados con la seguridad del Estado ocupen un lugar destacado en los debates sobre la seguridad internacional y que el tema de la seguridad humana pierda fuerza.

Para hacer un análisis de cómo ha afectado a la seguridad humana este reforzamiento de la seguridad del Estado como prioridad internacional, debemos indicar que la seguridad humana tiene una relación estrecha con la promoción y el respeto a los derechos humanos, tanto de primera como de segunda y tercera generación. Si hay una violación a los derechos humanos, al mismo tiempo podemos decir que hay una violación a la seguridad humana. La codificación de los derechos humanos permite al concepto de seguridad humana pasar de la retórica a la aplicación de normas jurídicas internacionalmente reconocidas. Por esto, la Red de Seguridad Humana ha buscado como una de sus prioridades promover el respeto de los derechos humanos a través de la educación y el trabajo más eficaz de las Naciones Unidas en este aspecto, con la reforma que convirtió a la Comisión de Derechos Humanos en un Consejo.

Por su parte, la lucha contra el terrorismo ha exacerbado el tema de la seguridad nacional por encima de ciertas libertades individuales. Incluso en el concierto internacional se han visto en peligro los avances en aplicación de normas relativas a la protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como los debates sobre migración internacional, en detrimento de migrantes y refugiados. Para proteger la seguridad del Estado se ha procedido a detener a migrantes ilegales sin las debidas garantías y ha deportarlos, incluso devolviéndolos a países donde están en peligro. Esto ocurre debido a que frente al terrorismo y a la lucha contra los terroristas la obligación de respetar los derechos humanos no parece tan absoluta. Entonces, la violencia anti-terrorista puede terminar siendo una doble amenaza contra la propia democracia, contra los valores que se habían establecido universalmente y el andamiaje institucional internacional que los soportaba. Por lo tanto, en algunos casos se aprecia como la lucha contra el terrorismo internacional ha transgredido los tratados internacionales de derechos humanos, que reconocen la necesidad de respetar el derecho a la vida, prohibir la tortura y tratamientos degradantes, el principio de legalidad, la libertad de pensamiento, conciencia y religión. El propio Secretario General de las Naciones Unidas en su momento manifestó preocupación sobre este tema, proponiendo el nombramiento de un relator especial que informara a la Comisión de Derechos Humanos sobre la compatibilidad de las medidas contra el terrorismo con las normas internacionales de derechos humanos (Naciones Unidas, 2005:30).

Así, la lucha contra el terrorismo internacional y la protección de la seguridad humana son esencialmente distintas (Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal). Para la lucha contra el terrorismo se ha utilizado el artículo 51 de la Carta, en el cual se reconoce el "derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de la Naciones Unidas", y que exige que las medidas se comuniquen inmediatamente al Consejo de Seguridad. En sus resoluciones 1368 y 1373, aprobadas por unanimidad tras los atentados del 11 de septiembre, el Consejo de Seguridad dejó bien en claro cuál es el alcance de las medidas que los Estados pueden y deben tomar para responder a situaciones de ese tipo (Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal). Para las intervenciones con fines humanitarios no existe esta claridad de apreciación y en muchos de los casos el Consejo de Seguridad no se ha puesto de acuerdo.

En la lucha contra el terrorismo, entonces, se refuerza la clásica doctrina de la seguridad nacional y la mayor vulnerabilidad de las instituciones internacionales y de los derechos humanos. Nos enfrentamos a un escenario internacional donde hay unas muy débiles instituciones internacionales, donde la sociedad civil mundial es aún muy frágil, donde la soberanía sigue siendo fuente de conflictos y tensiones, y donde la idea de una seguridad humana sobre la seguridad estatal aún no ha tomado la fuerza debida. Esta relación conflictiva influye en el caso colombiano, ya que hemos definido nuestros objetivos de seguridad nacional en línea directa con los planteamientos de la lucha contra el terrorismo tras los atentados de 2001. Por lo tanto, esta es una limitante que habría que aclarar de manera más profunda para buscar que Colombia aborde su conflicto interno desde una perspectiva de seguridad humana.

Política exterior de Colombia y seguridad humana

Para Colombia el tema de seguridad se ha constituido en una prioridad nacional. Esto debido a la exacerbación de la violencia que produce el conflicto armado y los vínculos de todos los grupos armados ilegales con los dineros producto de la droga, el secuestro y la extorsión. El momento clave de esta exacerbación fue el fracaso del proceso de paz durante la administración del Presidente Pastrana (1998-2002) que llevó a la población a elegir al Presidente Uribe en el año 2002 y ha reelegirlo en el año 2006 con un mandato e intensión clara: recuperar el dominio de la fuerza legítima por parte del Estado, controlar el territorio y fortalecer las fuerzas militares. Es decir, en sus aspectos básicos fortalecer la seguridad nacional.

A nivel internación Colombia se ha insertado a partir de sus problemas: primero las drogas, luego el delito organizado transnacional y por último y más recientemente su conflicto armado. Y como segunda característica de esa inserción podríamos decir que Colombia ha vinculado sus objetivos internacionales y de seguridad a su relación con los Estados Unidos. Los intentos de diversificar geográfica y temáticamente nuestra política exterior han sido coyunturales y no han seguido una estrategia planificada y a largo plazo.

La internacionalización del conflicto colombiano ha tenido múltiples consecuencias, tanto para los actores armados ilegales como para el propio Estado colombiano. La inclusión en la lista de grupos terroristas ha sido un tema fundamental para menoscabar el apoyo internacional –legitimidad y financiación– con el que contaban estos grupos. Por otra parte, la justicia internacional, que ha evolucionado de lo estatal a lo individual, puede ser un factor de disuasión importante para que los jefes de los grupos armados ilegales le teman al imperio de la ley al cometer violaciones masivas a los derechos humanos. Por último, hay una mayor presión sobre los grupos armados ilegales para que cumplan el derecho internacional humanitario (Comisión sobre Seguridad Humana, 2003:32) desde los nuevos regímenes de denuncia internacional y la labor de las ONG.

Igualmente, el Estado colombiano, con la internacionalización del conflicto y la importancia que algunos temas internos han adquirido en la opinión pública internacional, ha debido enfrentar mayores presiones externas para definir políticas internas. Particularmente en los temas referentes a una mayor protección a la población civil, al respeto de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y la generación de reformas democráticas y de buen gobierno en las administraciones nacionales y locales. Adicionalmente, el Estado colombiano ha visto su capacidad de negociación considerablemente reducida, particularmente con los paramilitares, debido a presiones externas, tanto de la sociedad civil internacional, entre ellas Amnistía Internacional o Human Rights Watch, o de tribunales que han condenado al Estado colombiano en distintos casos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Teniendo en cuenta que la internacionalización del conflicto colombiano es irreversible, el Estado colombiano debe considerar que cualquier política que se establezca tendría que considerar el enfoque de seguridad humana, esto es, prevención de conflictos y respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, pues aunque se ha realizado una importante labor para mejorar estos aspectos aún queda mucho por hacer. Esto lo muestra por ejemplo el índice de Estados fallidos que elabora anualmente la revista Foreign Policy y donde Colombia ha aparecido siempre. En 2006 Colombia se ubicaba en el puesto 27 (considerándose el puesto número 1 como aquel del Estado más vulnerable) debido principalmente a los altos índices de desplazamiento y a la débil legitimidad de las instituciones. En 2008 el índice sigue ubicando a Colombia en la franja de los Estados en peligro, pero en el puesto 37 (Foreign Policy, 2008). Así, a pesar de una considerable mejoría en los índices, seguimos siendo considerados como un Estado en peligro de colapsar, lo cual tiene importantes repercusiones en materia de legitimidad internacional, de inversión y cooperación internacional. Sin embargo, vale la pena anotar que existe controversia en torno a la validez del índice y sus indicadores. Particularmente en el caso colombiano se aprecia que los niveles de institucionalidad son altos, así como la legitimidad del Estado.

Aún así, es importante la definición como Estado fracasado, ya que a partir de ella, se podría aplicar una intervención más activa de la comunidad internacional en el caso colombiano, desde la óptica de la responsabilidad de proteger y por ser catalogados como una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. Por esto, la diplomacia colombiana ha optado por una recepción cautelosa de los conceptos de seguridad humana y de la "responsabilidad de proteger", considerando que una intervención internacional sin contar con los marcos adecuados y la propia participación y aceptación del Estado colombiano podría ser negativa en el sentido de debilitar aún más los objetivos de legitimación y control del territorio que se han establecido durante los últimos años y de generar ciertos sesgos que pueden fortalecer a los grupos armados ilegales a través de la ayuda humanitaria. Esto puede darse, por ejemplo, cuando las agencias internacionales deben negociar con los grupos armados ilegales para que la ayuda humanitaria pueda llegar a determinadas zonas del territorio nacional, por lo que ésta termina siendo politizada. La utilización de los grupos armados como interlocutores válidos termina dándoles legitimidad y estatus político internacional. Este es uno de los puntos que ha generado mayor distanciamiento entre el Gobierno de Colombia y los organismos de Naciones Unidas que prestan ayuda humanitaria. En todo caso, para enfrentar cualquier amenaza a la paz y adoptar medidas que pueden incluir algún tipo de intervención, se debe involucrar a los organismos regionales, como la Organización de Estados Americanos.

En el marco de las Naciones Unidas, Colombia no quiere aparecer en la agenda del Consejo de Seguridad como una amenaza a la paz y a la seguridad internacional. Sobre la inclusión de temas colombianos en la agenda del Consejo de Seguridad podemos decir que, aunque el avance de la seguridad democrática es evidente, los dos temas principales por los cuales estamos entrando a la agenda como amenaza a la paz y la seguridad siguen presentando cifras abrumadoras que requieren un compromiso renovado por parte del Estado. En el tema del desplazamiento forzado de población, el Consejo de Seguridad ha reconocido que tales desplazamientos masivos plantean una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. De acuerdo con cifras de septiembre de 2004 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Colombia tiene 3 millones de desplazados internos, lo que la ubica como el segundo país del mundo en número de desplazados internos después de Sudán.

En el tema de niños y conflictos armados, el Consejo de Seguridad ha avanzado considerablemente hacia un régimen de fiscalización y sanciones. En 2001 el Consejo estableció la "lista de la deshonra", en la cual aparecen los actores que en los conflictos armados reclutan, desplazan o comenten otro tipo de violaciones a los derechos humanos de los niños y niñas, sean éstos estatales o no. Colombia aparece en la Lista II, correspondiente a situaciones que preocupan al Consejo de Seguridad. Por lo tanto, en los informes se hace una evaluación y seguimiento al tema del reclutamiento de los niños por parte de los actores del conflicto colombiano.

Es importante señalar que el Secretario General de las Naciones Unidas ha reconocido la labor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para impedir el reclutamiento y reintegrar a los niños a sus comunidades. Igualmente, se ha indicado que existen avances en el proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia y en la desmovilización de los niños combatientes. Sin embargo, también manifiesta profunda preocupación porque las FARC, el ELN, los grupos de autodefensa que se han desmovilizado parcialmente (Autodefensas Campesinas del Casanare y el Frente Cacique Pipinta) o los nuevos grupos armados como las Águilas Negras, siguen coaccionando niños para que se unan a sus filas (Secretario General, 2007:31).

Al preguntarnos cómo el enfoque de seguridad humana puede ayudar al Estado colombiano a resolver el conflicto interno, conseguir una paz sostenible y posicionarse de mejor manera en el ámbito internacional, llegamos a la conclusión de que el trabajo central debe enfocarse en los dos problemas anteriormente mencionados, ya que la seguridad clásica no es suficiente para abordarlos. Por lo tanto se requiere que como complemento a las acciones actuales de seguridad el Estado adopte mecanismos no-militares, aunque certeros y eficaces, para la prevención de conflictos y sus efectos sobre la población civil, tales como la utilización de los regímenes internacionales de denuncia con el objetivo de hacer cumplir a los grupos armados ilegales el derecho internacional humanitario y los mecanismos de alertas tempranas que ayuden a evitar el desplazamiento de población y el reclutamiento de niños para la guerra. Estos mecanismos tendrían repercusiones positivas al tratar de paliar los efectos negativos que el conflicto armado tiene sobre las poblaciones civiles, particularmente en zonas rurales que se ven confrontadas al desplazamiento o al reclutamiento forzoso. Y esto teniendo en cuenta que hay una relación entre desplazamiento interno y reclutamiento, porque en muchas zonas del país este es el único medio que tienen las familias para evitar el reclutamiento de sus niños (Secretario General, 2007:2). Existen iniciativas de cooperación, como los aportes de Japón, que pueden ser considerados novedosos y que responden al concepto de seguridad humana. Japón ha promovido la preservación del patrimonio cultural como forma de mejorar la convivencia pacífica, especialmente en aquellas zonas donde se registra un alto nivel de conflicto (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2008:532). Instrumentos musicales donados a niños en situación vulnerable pueden ser un ejemplo de ese tipo de cooperación.

Podemos identificar también otros dos temas de seguridad humana que son fundamentales para Colombia y donde también se podría hacer un trabajo concreto con la cooperación de la comunidad internacional. El primero son las minas anti-personales y el segundo las armas pequeñas y ligeras. En el primero, el desminado y la rehabilitación de los discapacitados son temas que pesarán en el desarrollo futuro del país y su reconstrucción tras el conflicto armado y donde la comunidad internacional puede prestar importante asistencia. En el segundo, Colombia ha logrado ser un abanderado internacional para lograr que se avance en la constitución de regímenes internacionales de denuncia y fiscalización de la venta de armas pequeñas y ligeras. Sin embargo, los intereses de los países exportadores de armas han impedido que se lleguen a avances considerables. Pero es un tema en el cual Colombia muestra que la seguridad humana puede ser un concepto importante en un nuevo enfoque de política exterior.

Por último, es conveniente anotar que la posibilidad de una intervención humanitaria o de una fuerza multinacional de mantenimiento de la paz desde la "responsabilidad de proteger" se ve cada día más lejana. La naturaleza del conflicto colombiano, por ser una guerra irregular con la utilización de armas no convencionales y la posible repercusión sobre poblaciones civiles, hace muy improbable que desemboque en una participación de la comunidad internacional. En segunda medida, hay un afianzamiento de las instituciones estatales, particularmente en lo que se refiere a control del territorio, que no haría inminente una intervención de ese tipo. Y por último, en un corto plazo no parece haber la intención de iniciar negociaciones de paz que ameriten el despliegue de una fuerza multinacional para garantizar los pactos.

Conclusión

El debate sobre la seguridad internacional no ha finalizado. Aún no podemos decir que la seguridad individual multidimensional que representa la seguridad humana ha vencido sobre la idea de seguridad Estado-céntrica. No existe un consenso. Incluso, en algunos casos recientes vemos como los Estados retoman con insistencia el concepto de la soberanía absoluta, más allá de la idea de la responsabilidad de proteger a sus poblaciones o no ser refugio para terroristas.

En el estado del debate actual, podemos decir que las dos concepciones de seguridad estatal y de seguridad humana siguen vigentes y deberían reforzarse mutuamente. Si la seguridad del Estado mejora también la seguridad humana se verá fortalecida. Los recursos siempre escasos podrían ser utilizados en desarrollo, en lugar de ser usados en el fortalecimiento del aparato militar. Adicionalmente, la estabilidad del país se vería reflejada en mayores recursos e inversiones tanto nacionales como extranjeras.

Sin embargo, fortalecer al Estado puede no ser suficiente para fortalecer la seguridad humana, ya que es necesario que el Estado fortalezca igualmente el imperio de la ley, la aplicación de los derechos humanos para mejorar la seguridad humana de sus poblaciones y en suma el Estado de Derecho. Podemos concluir entonces que para fortalecer la seguridad humana es necesario contar con un Estado consolidado donde impere la ley y el Estado de Derecho. Esta complementariedad se aprecia claramente en el caso colombiano, con un importante conflicto interno, donde fortalecer la seguridad del Estado frente a grupos armados ilegales que dominaban amplios territorios del país ha permitido mejorar al mismo tiempo la seguridad de los individuos en zonas rurales y urbanas.

Sin embargo, también es pertinente indicar que en el caso colombiano resta mucho por hacer, particularmente en temas como el reclutamiento de niños, el desplazamiento interno, las minas anti-personales y el tráfico de armas pequeñas y ligeras. Y es en estos temas donde la comunidad internacional puede prestar su concurso de manera importante, a través de cooperación internacional que fortalezca las instituciones del Estado, la atención a la población desplazada, la reinserción y resocialización de niños combatientes, el desminado de amplios territorios del país, e impidiendo que las armas lleguen a los grupos armados ilegales.

La comunidad internacional, en casos de conflictos internos como el colombiano, no podría pretender fortalecer la seguridad humana sin fortalecer al mismo tiempo al Estado. Para Colombia sigue siendo fundamental fortalecer al Estado, su institucionalidad y el monopolio de la fuerza en todo el territorio nacional. Por lo tanto, cualquier acción que la comunidad internacional emprenda en este marco debe tener por objetivo el fortalecimiento del Estado de Derecho y no su debilitamiento.


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