PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN Y SU APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL: PILAR FUNDAMENTAL EN EL MARCO DEL DERECHO DE LOS REFUGIADOS
DOI:
https://doi.org/10.18046/retf.i16.4167Palabras clave:
Migrantes, refugiados, Convención de 1951 sobre refugiados, principio de no devolución, aplicación de extraterritorialidad.Resumen
Son varios los principios que cobijan el derecho de los refugiados, pero es el principio de no devolución el que representa fundamentalmente la protección de estas personas, al punto de constituirse como la piedra angular del derecho de los refugiados. Es tal su importancia, que este principio tiene aplicación extraterritorial, lo cual configura una protección más amplia, toda vez que extiende la obligación emanada del principio de no devolución que tienen los Estados, en razón de la materia, es decir, su cumplimiento no se circunscribe únicamente al territorio de un Estado, sino que se extiende hacia otros territorios, en los cuales ejerza un control efectivo sobre los refugiados, lo cual permite que los Estados puedan ser responsables independientemente del lugar en el que se haya infringido este principio. Así pues, en este artículo se estudiará especialmente las implicaciones de este principio, consagrado en la Convención de 1951 sobre los refugiados y su concepto de extraterritorialidad; además, se esbozará con la presentación de algunas sentencias judiciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han hecho mención de tan importante principio en la solución de diversos casos.
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