Normative recognition and differences between diplomatic asylum, territorial asylum and refuge in consultative opinion oc-25/18 of the Inter-american Court of Human Rights
DOI:
https://doi.org/10.18046/prec.v15.3603Keywords:
Asylum, Refuge, No returnAbstract
This comment focuses its study on Advisory Opinion OC-25/18 of the Inter-American Court of Human Rights. In it, the Court distinguishes between three types of figures included in the institution of asylum: diplomatic asylum, territorial asylum and refuge. Said figures, in the opinion of the Court, present particular characteristics, not all of which are covered by the Convention, in regard to the right to seek and receive refuge, which does not occur with respect to the principle of non-refoulement.
Downloads
References
Acevedo, P., Cobos, M. y Dider, M. (2018). Derechos de las y los trabajadores migrantes: estándares internaciones, legislación comparada y perspectivas en Chile. Santiago: Observatorio Ciudadano.
ACNUR (2018). Datos básicos, anuario estadístico 2018. Recuperado de: https://www.acnur.org/datos-basicos.html
Arlettaz, F. (2015). Expulsión de extranjeros y derecho de asilo en el Sistema Interamericano. Ciudad de México: Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Arlettaz, F. (2016). Naturaleza y alcance del asilo en el sistema interamericano de Derechos Humanos. Ius et Praxis, año 22, 1, 187-226.
Demant, E. (2013). 30 años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados. Avances y desafíos de la protección de refugiados en Latinoamérica. Agenda Internacional, año 20, 31, 131-140.
Esponda Fernández, J. (2004). La tradición latinoamericana de asilo y la protección internacional de los refugiados. En L. Franco (coord.), El asilo y la protección internacional de los refugiados en América Latina: Análisis crítico del dualismo “asilo-refugio” a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (pp. 77-160). Costa Rica: ACNUR.
Rondanini, A. (2007). El derecho a solicitar asilo. En AA.VV., Derechos Humanos (capítulo XII). Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo.
UNHCR y ACNUR (2011). Manual y directrices sobre procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado. Ginebra: ACNUR. Recuperado de: https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=50c1a04a2
Uprimny Yepes, R. y Sánchez Duque, L. M. (2013). Artículo 22. Derecho de Circulación y Residencia. En C. Steiner y P. Uribe, Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentario (pp. 531-551). Santiago de Chile: Konrad Adenauer Stiftung.
Walter San Juan, C. (2004). El asilo y la protección internacional de los refugiados en América Latina: Análisis crítico del dualismo “asilo-refugio” a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En L. Franco (coord.), El asilo y la protección internacional de los refugiados en América Latina: Análisis crítico del dualismo “asilo-refugio” a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (pp. 21-76). Costa Rica: ACNUR.
Opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Corte Interamericana de Derechos Humanos (19 de agosto de 2014). Opinión Consultiva OC-21/14. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o necesidad de protección internacional. Solicitada por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay
Corte Interamericana de Derechos Humanos (30 de mayo de 2018). Opinión Consultiva OC-25/18. La institución del asilo y su reconocimiento como Derecho Humano en el Sistema Interamericano de protección (interpretación y alcance de los artículos 5, 22.7 y 22.8, en relación con el artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Solicitada por la República del Ecuador.
Downloads
Published
Issue
Section
License
Copyright (c) 2019 Diego Andrés Molina Conzué
This work is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International License.
Material in this publication may be reproduced without authorization, provided the title, author and institutional source is acknowledged.